REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de junio de 2023.-
213° y 164°
SOLICITUD: Nº T1M-C-7814-2023
PARTES: ciudadanos LUIS FERNANDO ZAMORA BELTRAN y JOSÉ RAFAEL SIFONTES PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.576.951 y V-15.600.372, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CHARLES BENITEZ y GISELLE CHEDIAK venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.103.437 y 16.899.983, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 287.656 y 125.956, respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.-
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de Transacción Extrajudicial presentado en fecha 20 de junio de 2023, por los ciudadanos, LUIS FERNANDO ZAMORA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.576.951, asistido por el abogado CHARLES BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.103.437, ins¬crito en el I.P.S.A bajo el Nro. 287.656 y JOSÉ RAFAEL SIFONTES PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.600.372, asistido por la abogada GISELLE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.899.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.956; por ante el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa.-
En fecha 27 de junio de 2023, mediante auto, este Tribunal admite el presente escrito.
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
En este sentido, visto el escrito de Transacción Extrajudicial, presentado por los ciudadanos, LUIS FERNANDO ZAMORA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.576.951, asistido por el abogado CHARLES BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.103.437, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 287.656 y JOSÉ RAFAEL SIFONTES PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.600.372, asistido por la abogada GISELLE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.899.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.956, donde manifiestan textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Primera: El ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.600.372, reconoce y acepta que libre y voluntariamente ofreció en venta al ciudadano LUIS FERNANDO ZAMORA BELTRAN venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.576.951, un vehículo de su propiedad MODELO : 4RUNNER 4X2, MARCA: Toyota, PLACAS: AB216WD, AÑO: 2002, COLOR: Verde, USO: Particular, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL N.I.V:JTB11VNJ020233016,SERIALCARROCERIA:JTB11VNJ020233016,SERIALCHASIS:8LBETF1M380007148,SERIAL MOTOR: 5VZ1414339 (…) y cuyo ofrecimiento de venta fue aceptado por el ciudadano LUIS FERNANDO ZAMORA BELTRAN. Segunda: Es entendido que el monto de Venta pactado por ambas partes ha sido la cantidad de TRECE MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USD 13000). En este sentido, en este acto el ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO, reconoce y acepta que en ASUNTO: TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL fecha 16 de Junio de 2023, recibió de manos del ciudadano LUIS FERNANDO ZAMORA BELTRAN, la cantidad de DOCE MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USD 12000), a su cabal y entera satisfacción en dicha moneda de pago y en dinero en efectivo, cantidad esta que corresponde a inicial de pago del monto pactado de venta, quedando pendiente la cantidad de MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USD 1000), los cuales serán pagados por el ciudadano LUIS FERNANDO ZAMORA BELTRAN, para el día 15 de julio de 2023. Tercera: En virtud de lo antes indicado, ambas partes, están en conocimiento que el vehículo descrito en la cláusula primera en la actualidad presenta reserva de dominio a favor de ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A, (…) con lo cual, en este acto, el ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO, se compromete y obliga a realizar el pago de las cuotas que quedan pendiente por pagar para la liberación de la reserva de dominio, quedando entendido que la última cuota de pago que le corresponde realizar es para el día 7 de diciembre de 2023. -Cuarta: Queda entendido que una vez pagada la última cuota por parte del ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO a la sociedad mercantil ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A, este deberá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes realizar los trámites inherentes a obtener la liberación de la reserva de dominio existente. En este sentido, una vez liberada la reservada de dominio con su respectivo finiquito, el ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO, se compromete y obliga a realizar la venta definitiva por ante la notaría púbica respectiva del vehículo aquí descrito al ciudadano LUIS FERNANDO ZAMORA BELTRAN, plenamente identificado, en el lapso comprendido desde 15 de Enero de 2024 hasta el 26 de enero de 2024. Siendo aceptado que el ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO en esa mismo lapso deberá hacer entrega de la revisión de Transito correspondiente a los fines de tramitar la venta definitiva respectiva. Quinta: En función del particular anterior, el ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO, de manera voluntaria reconoce, acepta y manifiesta su obligación de pagar las cuotas mensuales consecutivas que quedan pendientes por pagar en beneficio de ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A, quedando obligado a realizar todas las gestiones inherentes a la liberación de la reserva de dominio existente. Sexta: El ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO, manifiesta que con la firma de la presente transacción extrajudicial, pone en posesión del vehículo aquí identificado al ciudadano LUIS FERNANDO ZAMORA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.576.951, estando este plenamente autorizado y facultado a transitar libremente por todo el territorio nacional, haciendo entrega en este acto del carnet de circulación respectivo. Así mismo, el ciudadano, LUIS FERNANDO ZAMORA BELTRAN, manifiesta su aceptación en los términos previstos en la presente transacción extrajudicial y toma posesión del vehículo aquí identificado. Séptima: Con la presente transacción extrajudicial suscrita voluntariamente el ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO¸ manifiesta que una vez obtenido el finiquito en liberación de la reserva de domino, se obliga a realizar la tradición legal del vehículo, en los mismos términos previstos en la cláusula cuarta de la presente transacción extrajudicial. Octava: A los efectos de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Drogas, la Ley contra la Delincuencia Organizada, el ciudadano LUIS FERNANDO ZAMORA BELTRAN, antes identificado, declara formal y expresamente que los recursos utilizados y por utilizar para el cumplimento del particular primero de la presente transacción extrajudicial, provienen y provendrán de fondos habidos y por haber lícitamente como producto de su legítimo trabajo o comercio y en consecuencia releva a la JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO, de toda responsabilidad y/o acción que pudiere desprenderse de la violación de la citada Ley y/o de las afirmaciones contendidas en el presente particular. Novena: Convienen expresamente ambas partes y así lo conocen que la presente transacción extrajudicial, en ningún caso, ni en ninguna circunstancia podrá ser considerada como un contrato de venta, toda vez que es voluntad de las partes en establecer mediante la presente transacción extrajudicial, los acuerdos voluntarios que regirán para materializar la venta futura de vehículo aquí identificado, venta que será realizada por el por parte del ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO, en los términos previsto en la cláusula cuarta de la presente transacción, con lo cual se obliga a cumplir exactamente con las obligaciones acá contraídas en los términos y condiciones establecidas. Decima: El incumplimiento de alguna de las clausulas previstas en la presente transacción extrajudicial, dará lugar a demandar judicialmente. Décima primera: El ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO, se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente transacción extrajudicial. Decima segunda: Los motivos que han tenido las partes para celebrar la presente transacción extrajudicial, surgen en virtud de EVITAR UN FUTURO LITIGIO e impedir que en el tiempo siga siendo retardada la voluntad del ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES PRIETO en cumplir con su obligación, así como en dar cumplimiento a la cuarta de la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL aquí suscrita, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 1.713 del código Civil Venezolano Décima Tercera: Ambas partes solicitamos ante este tribunal, se sirva impartir a la presente transacción extrajudicial la HOMOLOGACIÓN correspondiente …”
Ahora bien, visto el escrito de Transacción Extrajudicial; Este Tribunal procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Según la doctrina de Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Para Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.713, establece “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las definiciones anteriores, se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial, objeto de la presente decisión, en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
En este orden, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche, coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 29 de noviembre 2002, en el Expediente Nro. 01-1488, con ponencia del Magistrado: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha establecido:
“…En los procesos no contenciosos, donde no existe controversia y donde no hay cosa juzgada plena, no surge una fase de ejecución de sentencia, tal y como se desprende del Código de Procedimiento Civil, el cual inserta la ejecución de sentencia dentro del juicio ordinario (arts. 523 y siguientes), por lo que en ellos no pueden existir convenimientos o transacciones, como actos de autocomposición procesal.
No significa lo anterior que con motivo de procesos no contenciosos, las partes no puedan acordar negocios entre ellos; pero el incumplimiento de tales negocios, no genera ejecución alguna contra ellos, sino que quien pretende se declaren derechos a su favor, basados en tales incumplimientos, debe demandar judicialmente. El acuerdo, como acto o negocio jurídico, formalizado ante un tribunal, adquiere el carácter de documento auténtico, de similar naturaleza que el otorgado ante un Notario Público u otro funcionario capaz de autenticar…”
Por consiguiente, configurada la transacción extrajudicial presentada, como un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad de las partes intervinientes y alineada la concurrencia de los elementos necesarios, uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como acto o negocio jurídico, formalizado ante este Órgano Jurisdiccional, que adquiere carácter de documento auténtico, de similar naturaleza que el otorgado ante un Notario Público u otro funcionario capaz de autenticar, en los mismos términos expuestos por ellos en dicha Transacción Extrajudicial, presentada por los ciudadanos LUIS FERNANDO ZAMORA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.576.951, asistido por el abogado CHARLES BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.103.437, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 287.656 y JOSÉ RAFAEL SIFONTES PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.600.372, asistido por la abogada GISELLE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.899.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.956. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión, solicitadas en el escrito de transacción. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.
En esta misma fecha siendo las 02:30 pm, se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA.-
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.
Solicitud. Nº T1M-C-7814-2023.
JDMAG.-
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