REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 07 de junio de 2023.
213º y 164°

EXPEDIENTE: Nº T1M-C-6816-2023.

DEMANDANTE: LUIGINA FRANCO DE CASTRECHINI, italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-907.721, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PONTECORVO COMPAÑÍA ANONIMA”, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J306305939, inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 59, Tomo 20-A, en fecha 19 de mayo de 1999, Expediente Nro. 006727, cuya modificación estatutaria quedo inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 27 de abril del 2012, bajo el Nro. 26, del Tomo: 41-A.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DEL LLANO, C.A.,” con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-404158227, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el Nro. 38, tomo 19-A, Expediente Nro. 26276, cuya modificación estatutaria quedo por ante el mismo Registro, en fecha 08 de septiembre de 2015, bajo el Nro. 25, tomo 149-A, representa por su Presidente, ciudadano, PABLO JOSÉ RANDAZZO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.189.567.

MOTIVO: DESALOJO DE GALPON INDUSTRIAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la Demanda por DESALOJO DE GALPON INDUSTRIAL, presentada por la ciudadana, LUIGINA FRANCO DE CASTRECHINI, italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-907.721, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PONTECORVO COMPAÑÍA ANONIMA”, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J306305939, debidamente asistida por el abogado JOSÉ TADEO HERRERA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.115.318, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 55.166. Este Tribunal observa de la lectura del libelo, que la parte actora ocurre ante este Órgano Jurisdiccional, a los efectos de demandar a la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “BENEFICIADORA DEL LLANO, C.A.,” con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-404158227, en la persona de su presidente, ciudadano, PABLO JOSE RANDAZZO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.189.567.

Ahora bien, a los fines de proveer, es necesario traer a colación lo que establece el artículo 340, Numerales 3 y 6, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 340: "El libelo de la demanda deberá expresar:
3° “Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro”.

6º “Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

Por consiguiente, se observa del libelo de demanda y de los recaudos consignados, si bien es cierto la parte demandante señalo la denominación o razón social y los datos relativos a la creación o registro de la Sociedad Mercantil demanda, “BENEFICIADORA DEL LLANO, C.A.,” tal y como lo establece el Artículo 340, Numeral 3, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, no es menos cierto, que la misma no cumplió con lo establecido en el Numeral 6º ejusdem, toda vez que no fue acompañado, con la referida demanda, los fotostatos o el documento protocolizado, correspondiente al Registro Mercantil, de la parte demandada, planamente identifica.

Así mismo, se puede observar del mencionado libelo, que la parte actora en el Capítulo V, DE LA CUANTIA, señalo lo siguiente:
“Ciudadano Juez de conformidad con el Articulo 2 de la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo del 2023 estimo la cuantía en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISICIENTOS BOLIVARES (BS. 42.600) que representa mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela: que para esta fecha se cotiza en Veintiocho con cuarenta Euro (€ 28,40)”

A tal respecto, se puede constatar de la página principal del Banco Central de Venezuela, en el link “Tipo de Cambio de Referencia SMC (Sistema del Mercado Cambiario)”, que, a la fecha de la interposición de la presente demandada, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, no correspondía a la moneda del Euro, tal y como fue señalado en el escrito de demandada.

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora antes identificada, a que consigne el recaudo correspondiente al Registro Mercantil de la parte demandada y a que adecue correctamente la cuantía señalada en el escrito libelar, estimándola al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de la interposición de la presente demanda, de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo del 2023, dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes al de hoy, a los fines de que se provea sobre su admisión o no. Así se decide.

Así mismo se hace la observación a la parte actora antes identificada, que los recaudos que acompañan la presente demanda, fueron consignados por la misma, en copias simples y no en original como fue indicado en libelo de demanda.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2.023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha, siendo la 02:20 pm., se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

EXP. Nº T1M-C-6816-2023.
JDMAG.-