REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, primero (01) de junio de dos veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1078-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PÁEZ.

En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.930.589, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, YANET CAROLINA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.315.789, en su carácter de hijo, donde solicita que sea declarado como “ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO” del De-Cujus, RAMON EDUARDO HERNÁNDEZ MENDOZA, quien en vida era venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.457.215, y quien falleció ab-intestato, el día veinte (20) de julio del dos mil catorce (2.014), según consta en el Acta de Defunción N° 330, Folio Nº 080, Tomo II, Año 2014, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, al ciudadano cuyo nombre: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PÁEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.930.589, en su carácter de hijo. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.930.589, en su carácter de hijo; según consta en su respectiva acta de defunción de la causante, acta de nacimiento, copia de cedula de identidad, anexadas al presente expediente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, al primer (01) día del mes de junio del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.

LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA






Sol. Nº T2M-C-1078-2023
JFS/efb/kb