REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de junio de 2.023
213° y 164°

EXPEDIENTE: T2M-C-995-2023
SOLICITANTES: ROSANGEL PARRA GARCIA y JOSE ANGEL HERMIDA RUIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.141.509 y V-6.467.497, respectivamente, con correos electrónicos: rosangelparra@hotmail.com, grupohermida@hotmail.com, y números telefónicos: 0414-433.62.74 / 0414-492.27.91, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: CARMEN YECENIA SOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.095, con correo electronico: yecenia1806@hotmail.com, y número telefónico: 0424-230.73.00.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

En fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de Partición Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos, ROSANGEL PARRA GARCIA y JOSE ANGEL HERMIDA RUIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.141.509 y V-6.467.497, respectivamente, con correos electrónicos: rosangelparra@hotmail.com, grupohermida@hotmail.com, y números telefónicos: 0414-433.62.74 / 0414-492.27.91, en su orden, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, CARMEN YECENIA SOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.095, con correo electronico: yecenia1806@hotmail.com, y número telefónico: 0424-230.73.00, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023), las partes solicitantes asistidos de abogado consignan los respectivos recaudos.
En fecha cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se le da entrada en el libro respectivo y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha tres (03) de mayo del dos mil veintitrés (2023), quedó disuelto el vínculo conyugal que los unía, según consta en Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual corre inserta en el expediente Nro. T1M-C-6806-2023, por la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por la vía amistosa los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:
Durante nuestro matrimonio adquirimos un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, AÑO: 2012, MODELO: 2012, COLOR: GRIS, NUMERO DE PUESTOS: 3, NÚMERO DE EJES: 2 TARA: 2813, CAP DE CARGA 1455KGS SERVICIO: PRIVADO, SERIAL N.I.V: 8YTSF2B67CGA20940 SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A, PLACA: A70AR9B, SERIAL MOTOR: CA20940, SEGÚN CONSTA EN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NUMERO 110202482698 EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, NÚMERO DE AUTORIZACIÓN 007BYD631776 cuyo valor está estimado Dos ciento cincuenta mil Bolívares (250.000,00 Bs) y de mutuo y común acuerdo hemos decidido que el ciudadano JOSE ANGEL HERMIDA RUIBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-6.467.497 cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el citado vehículo, a la ciudadana, ROSANGEL PARRA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.141.509 para que ella obtenga el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad del vehículo antes descrito.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos, ROSANGEL PARRA GARCIA y JOSE ANGEL HERMIDA RUIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.141.509 y V-6.467.497, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, CARMEN YECENIA SOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.095.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...” Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, ROSANGEL PARRA GARCIA y JOSE ANGEL HERMIDA RUIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.141.509 y V-6.467.497, respectivamente, con correos electrónicos: rosangelparra@hotmail.com, grupohermida@hotmail.com, y números telefónicos: 0414-433.62.74, 0414-492.27.91, en su orden, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, CARMEN YECENIA SOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.095, con correo electronico: yecenia1806@hotmail.com, y número telefónico: 0424-230.73.00, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los trece (13) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

















Exp Nº.T2M-C-995-2023
JFS/efb/mv.-