REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintidós (22) de junio de 2023
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1082-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO y ROSMALY EUFEMIA AGUIRRE JARAMILLO.
En fecha doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.060.246, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 287.432, actuando en su propio nombre y asistiendo a la ciudadana ROSMALY EUFEMIA AGUIRRE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.692.007, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 14-06-2023 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre una parcela de terreno Municipal perteneciente al Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, Ubicado: en el Sector La Candelaria, calle José Félix Rivas, casa N° 58, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-13-01-U01-001-062-003-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (198,19 Mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (162,49 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una longitud de diez metros con veintisiete centímetros (10,27) con calle José Félix Ribas, SUR: en longitud de nueve metros con noventa y siete centímetros (9,97) con inmueble que es o fue de Marisol Navas, ESTE: En una longitud de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 m), con inmueble que es o fue de Milagros Delgado, y OESTE: En una longitud de diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95 m) con inmueble que es o fue de Edith M Aguirre, y vistas las declaraciones de los testigos: ZULEIMA ELIZABETH RAMIREZ PEREZ y OSWALDO ENRIQUE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.109.416 y V-4.922.012, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA. -
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1082-2023
JJFS/efb/kb
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