REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 26 de junio de 2.023.
213º y 164º

EXPEDIENTE: T2M-C-986-2023
PARTE SOLICITANTE: EDITH JACQUELINE JAUREGUI AVILA, extranjera de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.124.405, con número telefónico: 0414-428.50.58.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA GARCIA NORIEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.406.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
-I-
En fecha tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), se recibió distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien se encontraba en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentados por la ciudadana, EDITH JACQUELINE JAUREGUI AVILA, extranjera de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.124.405, con número telefónico: 0414-428.50.58, actuando en su carácter de hija del De Cujus RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, quien en vida era extranjero de nacionalidad peruana y de naturalización venezolana, mayor de edad, casado, titular de las cédulas de identidad Nros. E-81.185.193 y V-22.340.753 la segunda cédula otorgada por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 09 de julio del 2004, representada en este acto por la abogada en ejercicio, ANA GARCIA NORIEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.406, representación que consta en Poder Apud Acta consignado en autos; fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la parte actora debidamente asistida de abogada consigna los respectivos recaudos.
En fecha once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal admite la presente solicitud. Así mismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha doce (12) de mayo del dos mil veintitrés (2023), la parte solicitante deja constancia de haber retirado el Cartel de Notificación librado en fecha 11 de mayo de 2023 a los fines legales pertinentes.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia la parte actora ciudadana EDITH JACQUELINE JAUREGUI AVILA, extranjera de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.124.405, asistida por la abogada en ejercicio ANA GARCIA NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.406, consigna ejemplar del cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”. En esta misma fecha la parte solicitante, antes identificada confiere Poder Apud Acta a la referida abogada supra identificada.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por ante la Fiscalía Doce (12) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023), se ordena abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia la abogada ANA GARCIA NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.406, en su carácter acreditado en autos, ratifica las pruebas anexadas a la presente solicitud de Rectificación.
Vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que emitiera la opinión respectiva, quien aquí decide deja expresa constancia que en fecha catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2.023), se recibió opinión de la Fiscalía Decima Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Ahora bien, es imperioso para quien aquí suscribe, destacar que de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, se verifica que el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Doce (12) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Asimismo, se constató que se recibió pronunciamiento emanado de la referida Fiscalía en relación al presente expediente en la que expuso ajustarse a lo establecido en la Resolución publicada en Gaceta Oficial de fecha 13 de febrero 2017 Nro. 41.094 en la parte tercera, en consecuencia se procede a conocer de la presente causa.

II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana, EDITH JACQUELINE JAUREGUI AVILA, anteriormente identificada, actuando en su carácter de hija del De Cujus RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, supra identificado, representada en este acto por la abogada en ejercicio, ANA GARCIA NORIEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.406, quien manifiesta lo siguiente:
“(…) Es el caso que mi Sr Padre ciudadano RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, falleció en fecha 01 de marzo del año 2022, a la edad de 75 años, en la Parroquia Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, el familiar que lo presentó por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, no se percató del error en el Acta de Defunción, dicha acta inscrita bajo el Nro. 069, Folio 069 fte y vto, Tomo I, de fecha 02/03/2022, aparece el Lugar de Nacimiento Lima – Perú y la correcto es: Provincial, Parinacochas (Perú), así como se evidencia en la Constancia de Naturalización y el Acta de Matrimonio. Es de imperiosa necesidad corregir el error en el Acta de Defunción de mi Padre en cuanto al Lugar de Nacimiento, ya que mi madre, hoy viuda del De Cujus esta delicada de salud y se encuentra en Perú, los organismos competentes le exigen que presente la corrección del Acta de Defunción de mi padre, a los fines de tramites conducentes a la pensión de mi madre que le corresponde por derecho, para mayor estabilidad, protección y bienestar en Perú (…)”

Antes de decidir, esta sentenciadora observa: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
Asimismo, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil la cual deroga al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido en la misma al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, de la revisión y análisis de las documentales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que la parte solicitante consigno en su escrito de solicitud lo siguiente:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante EDITH JACQUELINE JAUREGUI AVILA, anteriormente identificada.
2. Copia de las cédulas de identidad del De Cujus RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, supra identificado.
3. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana, VICTORIA AVILA DOMINGUEZ (madre de la solicitante y viuda del De Cujus).
4. Acta de Defunción del ciudadano RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, signada con el Nro. 069, Folio 069 fte y vto, Tomo I, de fecha dos (02) de marzo del dos mil veintidós (2022), emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.
5. Constancia de Naturalización del De Cujus RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, quien en vida era extranjero de nacionalidad peruana y de naturalización venezolana, mayor de edad, casado, titular de las cédulas de identidad Nros. E-81.185.193 y V-22.340.753 la segunda de ellos otorgada por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 09 de julio del 2004.
6. Acta de Matrimonio de los cónyuges VICTORIA AVILA DOMINGUEZ y RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, signada con el Nro. 6, de fecha siete (07) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969), emanada del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Distrito Independencia de la Provincia Lima de la República del Perú.
En lo relativo, a las copias de las cédulas de identidad presentada, inserta en los folios 03, 04 y 05, se tienen como fidedignas por ser el instrumento de identidad idóneo para la procedencia de lo solicitado. Con ellas, también se evidencia la existencia del parentesco existente entre la parte solicitante y el hoy de Cujus. Y así se valora.
Así las cosas, observando esta Jurisdiscente que la Copia Certificada de la respectiva Acta de Defunción, signada con el Nro. 069, Folio 069 fte y vto, Tomo I, de fecha dos (02) de marzo del dos mil veintidós (2022), emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua no fue impugnada, ni desconocida, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Teniendo en consideración, la constancia de Naturalización traída a los autos del presente expediente, así como el acta de matrimonio de los cónyuges VICTORIA AVILA DOMINGUEZ y RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, signada con el Nro. 6, de fecha siete (07) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969), emanada del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Distrito Independencia de la Provincia Lima de la República del Perú; se valoran como fotocopias simples de documentos públicos, siendo los instrumentos indispensables e idóneos para la procedencia de la presente acción y se tienen como fidedignas de su original, al no haber sido impugnadas, ni desconocidas; se les confiere pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Con ellas, se demuestra que efectivamente el hoy De Cujus RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, antes identificado, efectivamente nació en la Provincial, Parinacochas (Perú). Y así se declara y valora.
Con todos los anteriores, medios de pruebas y como quiera que ningún interesado formulo oposición a la solicitud de la parte actora, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente en el Acta de Defunción del ciudadano hoy De Cujus RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, anteriormente identificado, emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Se incurrió en el error material de no asentar la dirección completa del Lugar de Nacimiento. Y por cuanto, la parte solicitante supra identificada, demostró ante este Tribunal al traer a los autos los recaudos necesarios para verificar el error cometido en la mencionada Acta de Defunción; verificándose que efectivamente el Lugar de Nacimiento es: Provincial, Parinacochas (Perú), así como se evidencia en la Constancia de Naturalización y no como erradamente se asentó en la referida acta.
Es por ello, que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación en el Acta de Defunción, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado en el escrito libelar por la solicitante y tal como se evidencia el error material de no asentar la dirección completa del Lugar de Nacimiento, es por lo que se ordena la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano hoy De Cujus RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, supra identificado. Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación en el Acta de Defunción solicitada por la ciudadana, EDITH JACQUELINE JAUREGUI AVILA, extranjera de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.124.405, con número telefónico: 0414-428.50.58, actuando en su carácter de hija del De Cujus RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, quien en vida era extranjero de nacionalidad peruana y de naturalización venezolana, mayor de edad, casado, titular de las cédulas de identidad Nros. E-81.185.193 y V-22.340.753 la segunda cédula otorgada por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 09 de julio del 2004, representada en este acto por la abogada en ejercicio, ANA GARCIA NORIEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.406, representación que consta en Poder Apud Acta consignado en autos. SEGUNDO: En el acta de Defunción del ciudadano RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ anteriormente identificado, tal como se evidencia en el Acta de Defunción signada con el Nro. 069, Folio 069 fte y vto, Tomo I, de fecha dos (02) de marzo del dos mil veintidós (2022), emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, se incurrió en el error material de no asentar la dirección completa del Lugar de Nacimiento. Y por cuanto, la parte solicitante supra identificada, demostró ante este Tribunal al traer a los autos los recaudos necesarios para verificar el error cometido en la mencionada Acta de Defunción; verificándose que efectivamente el Lugar de Nacimiento es: Provincial, Parinacochas (Perú), así como se evidencia en la Constancia de Naturalización y no como erradamente se asentó en la referida acta. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua y a la Oficina del Registro Principal del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Defunción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO

LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA









Exp. N° T2M-C-986-2023
JJFS/efb/mv.-