REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintinueve (29) junio de 2023
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1083-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARLOS ARTURO SUAREZ OSORIO
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, CARLOS ARTURO SUAREZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.172.722, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JESUS ENRIQUE TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.148; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés (2023) se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Avenida 1, Sector “E”, Parcela E-25 Zona Industrial de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-009-005-025-000-000-000 emitida por la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (6.231,76 mts2), y un área de construcción de: TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (3.692,43 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de ciento diecisiete metros con sesenta y cuatro centímetros (117,64 MTS) con la Parcela E-24; SUR: En una extensión de ciento diecisiete metros con cincuenta centímetros (117,50 MTS) con la Parcela E-26; ESTE: En una extensión de cincuenta y tres metros con siete centímetros (53,07 MTS) con la Vía 1 de la Urbanización que es su frente; OESTE: En una extensión de cincuenta y tres metros (53,00 MTS) con la Parcela Nro. E-41; así mismo la parte solicitante manifestó en su escrito que con el devenir del tiempo construyó a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio una construcción, de dicho lote de terreno el cual está descrito de la siguiente manera: cuatro (04) Galpones de usos múltiples marcados con las letras A-1, A-2, A-3, A-4. El GALPÓN A-1: se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos anteriormente descritas y con un área de construcción de novecientos dieciséis metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (916,83 MTS2). GALPON A-2: se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos anteriormente descritas y con un área de construcción de novecientos catorce metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (914,81 MTS2). GALPON A-3: se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos anteriormente descritas y con un área de construcción de novecientos diez metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (910,78 MTS2). GALPÓN A-4: se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos anteriormente descritas y con un área de construcción de novecientos dieciséis metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (916,76 MTS2), y vistas las declaraciones de los testigos: WILLMARY YANET TESORERO GIL y CARLOS ALBERTO TESORERO GIL, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.171.910 y V-14.636.652, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1083-2023
JJFS/efb/mv.-
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