REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, siete (07) de junio de dos veintitrés (2023)
213º y 164º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1079-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUDITH JOSEFINA CONNELL GRANADOS


En fecha primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, JUDITH JOSEFINA CONNELL GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.058.042, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.561, en su carácter de esposa, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus, MANUEL RAMÓN DE JESUS DÍAZ RAGA, quien en vida era venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.096.383, y quien falleció ab-intestato, el día nueve (09) de enero del dos mil veintitrés (2.023), según consta en el Acta de Defunción N° 014, Folio Nº 014, Tomo I, Año 2023, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: RAYMOND JESÚS DIAZ BASTIDAS, EMERSON TADEO DIAZ BASTIDAS, ANTHONY TULIO DÍAZ CONNELL y YURIMA JOSEFINA DIAZ CONNELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.095.980, V-11.164.926, V-17.576.960, y V-18.702.003, respectivamente, en su carácter de hijos. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, JUDITH JOSEFINA CONNELL GRANADOS, RAYMOND JESUS DIAZ BASTIDAS, EMERSON TADEO DIAZ BASTIDAS, ANTHONY TULIO DIAZ CONNELL y YURIMA JOSEFINA DIAZ CONNELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.058.042, V-12.095.980, V-11.164.926, V-17.576.960 y V-18.702.003, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos; según consta en sus respectiva acta de defunción de la causante, actas de nacimientos, y copias de cedulas de identidad solicitante, anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los siete (07) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.

LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,






Sol. Nº T2M-C-1079-2023
JFS/efb/kb