REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de junio de 2.023
213° y 164°

EXPEDIENTE: T2M-C-994-2023
SOLICITANTES: HENY MARIA GONZALEZ SUAREZ y LUIS ENRIQUE SALVATIERRA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.649.685 y V-10.455.656, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: IVAN JOSE NARANJO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.288.584, con correo electrónico: ijnaranjoperez@gmail.com, y números telefónicos: 0424-311.55.15 / 0412-034.76.33.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de Partición Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos, HENY MARIA GONZALEZ SUAREZ y LUIS ENRIQUE SALVATIERRA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.649.685 y V-10.455.656, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, IVAN JOSE NARANJO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.584, con correo electrónico: ijnaranjoperez@gmail.com, y números telefónicos: 0424-311.55.15 / 0412-034.76.33, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), las partes solicitantes asistidos de abogado consignan los respectivos recaudos.
En fecha primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal le da entrada en el libro respectivo y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha tres (03) de agosto del dos mil veintidós (2022), quedó disuelto el vínculo conyugal que los unía, según consta en Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual corre inserta en el expediente Nro. T1M-C-6744-2022 (Nomenclatura de ese Tribunal), por la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por la vía amistosa los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:
A) DECLARACIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: 1. Un (01) inmueble, consistente de una CASA y el TERRENO donde está construida, ubicada en la Urbanización Rafael Urdaneta Sector 01, Calle Nº 10 distinguida con el Nº 43. La parcela indicada, está señalada con el No. 43, con las siguientes características: La vivienda se encuentra sobre una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (198,31 mts2), comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos, de acuerdo a lo señalado en el documento de propiedad y cédula catastral: NORTE: Trece con ochenta y cinco metros (13,85 mts); límite con casa Nº 04 de la vereda Nº 18; SUR: Catorce con cuarenta y tres metros (14,43 mts); límite con calle Nº 10 que es el frente del inmueble; ESTE: Trece con sesenta y seis metros (13,66 mts); límite con áreas verdes y vereda Nº 18; OESTE: Catorce con cuarenta y un metros (14,41 mts); límite con el inmueble Nº 41 de la calle Nº 10, con DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TRECE METROS CUADRADOS (245,13 mts2) de construcción. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario, bajo el Nº 44, Folio: 230-234, Tomo: 08, de fecha 07 de noviembre, de 2007, Protocolo: 1, Cedula Catastral Nº 0011600. La partición amistosa de los bienes se acordó de la siguiente manera:
B) DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES: PRIMERO: A la ciudadana HENY MARIA GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.649.685, se le adjudica el 100% y plena propiedad del inmueble descrito en el punto 1 del presente escrito. Esta adjudicación no tiene ningún valor monetario. Y yo LUIS ENRIQUE SALVATIERRA CHAVEZ, anteriormente identificado, declaro de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción que cedo el 50% de mis derechos y obligaciones con respecto al inmueble descrito en el punto 1.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos HENY MARIA GONZALEZ SUAREZ y LUIS ENRIQUE SALVATIERRA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.649.685 y V-10.455.656, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, IVAN JOSE NARANJO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.584.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...” Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, HENY MARIA GONZALEZ SUAREZ y LUIS ENRIQUE SALVATIERRA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.649.685 y V-10.455.656, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, IVAN JOSE NARANJO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.288.584, con correo electrónico: ijnaranjoperez@gmail.com, y números telefónicos: 0424-311.55.15 / 0412-034.76.33, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO



















Exp Nº.T2M-C-994-2023
JFS/efb/mv.-