REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213º y 164º
SOLICITANTES: LAURA MARLENE RAMON DE CASTILLO, MIREYA CARIDAD RAMON SANCHEZ Y RAFAEL ANIBAL RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.934.251, V-3.934.250, y V-5.624.042, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ELBA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.964.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: 6403-23
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2023, por los ciudadanos LAURA MARLENE RAMON DE CASTILLO, MIREYA CARIDAD RAMON SANCHEZ Y RAFAEL ANIBAL RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número: V- 3.934.251, V-3.934.250 y V-5.624.042 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELBA AVILA, antes identificada, a los fines de requerir la RECTIFICACION DE: A) ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LAURA MARLENE RAMON , signada con el número:130, TOMO 01, AÑO 1954, expedida por Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folios (07, 08), B) ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIREYA CARIDAD RAMON signada con el numero N° 464, TOMO 01, AÑO 1952, expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folios (09, 10), C) ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RAFAEL ANIBAL RAMON, signada con el numero N° 425, FOLIO 213, TOMO 01, AÑO 1960, expedida por el Registro civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folio (11, 12).
En fecha 13 de Octubre de 2023 se ADMITE la presente demanda. Ahora bien, por la especial particularidad de la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con el principio de economía procesal ordenó la acumulación de todas las rectificaciones solicitadas, con la finalidad de corregir los errores cometidos en las documentaciones presentadas por la solicitante, en el sentido de demostrar las omisiones en cuanto a los demás datos que aparecen en dichos documentos.
En ese mismo auto, este Tribunal en atención al principio de publicidad, ordenó la publicación de un Cartel en un diario de circulación Nacional, designándose el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en el cual se emplazó a todas aquellas personas que puedan tener interés o que vean afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento, conformemente se ordena la comparecencia de los testigos fijando la oportunidad para la evacuación de los mismos al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación .
En fecha 19 de Octubre de 2023 el alguacil dejó constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal y en consecuencia consignó copia de boleta de notificación recibida por la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, folio (27, 28).
En fecha 19 de octubre de 2023, la solicitante debidamente asistida del abogado ELBA AVILA identificado ut supra, consignó un (1) ejemplar del cartel de notificación publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha MIERCOLES, 18 DE OCTUBRE DE 2023. Cumplida con las formalidades de publicación y consignación del cartel librado.
En fecha 13 de noviembre de 2023 se llevó acabo la evacuación de las testimoniales.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal y para ello se observa la competencia:
Este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Félix Ribas Y José Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento siendo que de la revisión de los recaudos que conforman el expediente se observa que están plenamente llenas las exigencias establecidas para que prospere la presente demanda y así se decide.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Los solicitantes manifiestan que: Su padre FEDERICO RAMON, a la hora de presentar a sus hijos se omitió su segundo apellido, FRONTELA, que en transcripción además se omitió el segundo nombre de su madre LAURA SANCHEZ DE RAMON, siendo lo correcto LAURA ROSA SANCHEZ DE RAMON, conformemente se omiten los números de la cedulas de los padres y la hora de nacimiento; con la finalidad de corregir los errores cometidos en las documentaciones presentadas por los solicitantes, en el sentido de demostrar lo antes señalado acompaña a su solicitud, acta de matrimonio de sus padres, acta de defunción y cedula de su padre, la cual no fueron tachadas, desconocidas o impugnadas, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
Argumenta además que el nombre correcto de su difunto padre es FEDERICO RAMON FRONTELA, según quedo plenamente demostrado en el Acta de Matrimonio N° 65, folio 57, año 1949 emanado por el registro Principal del estado Yaracuy, en el Acta de Defunción Nª308, tomo II, año 2001, emanado por el Registro Civil Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo y la cedula de identidad del ciudadano Federico Ramón Frontela. Por lo tanto, hace procedente la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el número: 130, TOMO 01, AÑO 1954, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, así como de los demás documentos anexos a su solicitud, los cuales adolecen de los errores materiales, tal como será ordenado en el dispositivo del presente fallo y así se declara. -
Ahora bien, como consecuencia, de esos errores cometidos al momento de registrar los datos de los ciudadanos LAURA MARLENE RAMON DE CASTILLO, MIREYA CARIDAD RAMON SANCHEZ Y RAFAEL ANIBAL RAMON SANCHEZ, los documentos que posteriormente le fueron expedidos a los referidos ciudadanos, como a su núcleo familiar, adolecen de esos vicios y de errores, por cuanto en todos se identifica al ciudadano FEDERICO RAMON FRONTELA como FEDERICO RAMON y conformemente la omisión del número de su cedula de identidad , así como las horas en la cual sus hijos nacieron lo cual constituye un error. -
Es en atención a ese hecho consecuencial, este Tribunal ordeno la admisión, tramitación y acumulación de la presente solicitud, por cuanto todos los errores y vicios existentes en la documentación son parientes consanguíneos de la ciudadana LAURA MARLENE RAMON.
Ahora bien, no obstante que el artículo 243 de Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3°, establece que toda sentencia debe contener una síntesis clara, precisa y lacónica, resulta forzoso para esta sentenciadora, proceder al análisis de todos y cada una de las rectificaciones pretendidas por la solicitante y para ello observa que en los documentos que a continuación se describe, existen los siguientes errores:
1.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 130, TOMO 01, DEL AÑO 1954, expedida por Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “A”, en el acta en cuestión donde se lee “FEDERICO RAMON”, lo correcto debe leerse: “FEDERICO RAMON FRONTELA, titular de la cedula de identidad E- 69.459”, donde se lee, “LAURA SANCHEZ DE RAMON” lo correcto debe leerse “LAURA ROSA SANCHEZ DE RAMÓN, titular de la cedula de identidad V-812.334”, y al identificar la fecha de nacimiento de LAURA MARLENE, debe de anexársele la hora y lugar de su nacimiento la cual es: en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a las 08:40 pm, del día 09 de Febrero de 1954, lo cual debe tenerse como correcto y probado. -
2.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 464, TOMO 01, AÑO 1952, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “B”, en el acta en cuestión donde se lee “FEDERICO RAMON”, lo correcto debe leerse: “FEDERICO RAMON FRONTELA, titular de la cedula de identidad E- 69.459”, donde se lee, “LAURA SANCHEZ DE RAMON” lo correcto debe leerse “LAURA ROSA SANCHEZ DE RAMÓN, titular de la cedula de identidad V-812.334”, que es lo correcto y probado. -
3.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 425, FOLIO 213, TOMO 01, AÑO 1960, expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “C”, en el acta en cuestión donde se lee “FEDERICO RAMON ”, lo correcto debe leerse: “FEDERICO RAMON FRONTELA, titular de la cedula de identidad E- 69.459”, donde se lee, “LAURA SANCHEZ DE RAMON” lo correcto debe leerse “LAURA ROSA SANCHEZ DE RAMÓN, titular de la cedula de identidad V-812.334 ”, y al identificar la fecha de nacimiento de RAFAEL ANIBAL, debe de anexársele el lugar y la hora de su nacimiento la cual es: Hospital Padre Lazo a las 10:10 am, del día 16 de Abril del año 1960, lo cual debe tenerse como correcto y probado.
II
MOTIVACION
DEL ACERVO PROBATORIO
La parte solicitante, acompañó a su escrito de solicitud, toda la documental probatoria de sus alegaciones, las cuales no fueron tachadas, desconocidas ni impugnadas por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de ellos, los errores señalados por la solicitante. Así se declara.
Pues bien, el objeto que persigue la rectificación de las actas, no es otra, que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En ese sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Pues bien, en el presente caso, con las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales fueron analizadas y valoradas por este Tribunal, queda plenamente demostrado que ciertamente todos los documentos que posteriormente le fueron expedidos a los solicitantes, adolecen de esos vicios y de errores.
Por lo tanto, resulta forzoso para esta sentenciadora en aras de la tutela judicial efectiva, la economía procesal y el principio de celeridad procesal, declarar la procedencia de las rectificaciones solicitadas por los ciudadanos: LAURA MARLENE RAMON DE CASTILLO, MIREYA CARIDAD RAMON SANCHEZ y RAFAEL ANIBAL RAMON SANCHEZ. –
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR a la solicitud de Rectificación de las siguientes Actas:
1.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 130, TOMO 01, DEL AÑO 1954, expedida por Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “A”, en el acta en cuestión donde se lee “FEDERICO RAMON”, lo correcto debe leerse: “FEDERICO RAMON FRONTELA, titular de la cedula de identidad E- 69.459”, donde se lee, “LAURA SANCHEZ DE RAMON” lo correcto debe leerse “LAURA ROSA SANCHEZ DE RAMÓN, titular de la cedula de identidad V-812.334”, y al identificar la fecha de nacimiento de LAURA MARLENE , debe de anexársele la hora y lugar de su nacimiento la cual es: en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a las 08:40pm del día 09 de Febrero de 1954, lo cual debe tenerse como correcto y probado. -
2.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 464, TOMO 01, AÑO 1952, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “B”, en el acta en cuestión donde se lee “FEDERICO RAMON”, lo correcto debe leerse: “FEDERICO RAMON FRONTELA, titular de la cedula de identidad E- 69.459”, donde se lee, “LAURA SANCHEZ DE RAMON” lo correcto debe leerse “LAURA ROSA SANCHEZ DE RAMÓN, titular de la cedula de identidad V-812.334”, que es lo correcto y probado. -
3.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 425, FOLIO 213, TOMO 01, AÑO 1960, expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “C”, en el acta en cuestión donde se lee “FEDERICO RAMON ”, lo correcto debe leerse: “FEDERICO RAMON FRONTELA, titular de la cedula de identidad E- 69.459”, donde se lee, “LAURA SANCHEZ DE RAMON” lo correcto debe leerse “LAURA ROSA SANCHEZ DE RAMÓN, titular de la cedula de identidad V-812.334 ”, y al identificar la fecha de nacimiento de RAFAEL ANIBAL, debe de anexársele el lugar y la hora de su nacimiento la cual es: Hospital Padre Lazo a las 10:10 am, del día 16 de Abril del año 1960, lo cual debe tenerse como correcto y probado.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a Los Entes correspondientes, a los fines de que estampen las correspondientes notas marginales, de acuerdo a lo ordenado en el dispositivo del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En La Victoria, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2023 Años 213 de LA INDEPENDENCIA y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO,
ABG.ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha siendo las 11:25am, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS
EXP N° 6403-23
LCRL/EZ/mauro
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