REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213º y 164º

SOLICITANTE: NACIANCENO DELNARDO BORGES, MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, NAXY NALLIVI DELNARDO CISNEROS Y NIDIA DELNARDO DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 1.783.820, V-5.628.166, V-8.582.237, V-8.819.198, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RENNY REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.623.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: 6312-23
I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de Diciembre de 2022, por los ciudadanos NACIANCENO DELNARDO BORGES, MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, NAXY NALLIVI DELNARDO CISNEROS Y NIDIA DELNARDO DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número: V- 1.783.820, V-5.628.166, V-8.582.237, V-8.819.198, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RENY REQUENA, antes identificado, a los fines de requerir la RECTIFICACION DE: A) ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano NACIANCENO DELNARDO BORGES, signada con el número: 215, tomo 01, año 1937, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folios(14), B) El acta de defunción de la ciudadana QUINTINA CISNEROS DE DELNARDO signada con el numero N°330, tomo 01, año 1976, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folio(15,16), C) El Acta de nacimiento de MANUEL ANTONIO DEL NARDO CISNEROS, signada con el numero N°883, folio 443, año 1961, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folio (17, 18), D) El acta de Nacimiento de NAXY NALLIVI DELNARDO CISNEROS, signada con el numero N°1241, tomo 02, año 1962 , expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folio(19, 20), E) El Acta de Nacimiento de NIDIA DELNARDO DE AGUILERA, signada con el numero N°606, tomo 01, año 1974, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folio (21), F) El Acta de matrimonio de NACIANCENO DELNARDO BORGES y QUINTANA CISNEROS signada con el numero N°48, folio 46, tomo 01, año 1960, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folio (22, 23), las cuales, en razón de la rectificación del acta de Nacimiento su difunto padre, ciudadano JOSE MANUEL FUSCA ABREU devienen las solicitud de rectificación de actas.
En fecha 02 de febrero de 2023 se ADMITE la presente demanda. Ahora bien, por la especial particularidad de la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con el principio de economía procesal ordenó la acumulación de todas las rectificaciones solicitadas, con la finalidad de corregir los errores cometidos en las documentaciones presentadas por la solicitante, en el sentido de demostrar que el apellido de su familia desde su madre es “FUSCA” y así proceder a las correcciones de las omisiones en cuanto a los demás datos que aparecen en dichos documentos.
En ese mismo auto, este Tribunal en atención al principio de publicidad, ordenó la publicación de un Cartel en un diario de circulación Nacional, designándose el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en el cual se emplazó a todas aquellas personas que puedan tener interés o que vean afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento.
En fecha 23 de junio de 2023 el alguacil dejó constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal y en consecuencia consignó copia de boleta de notificación recibida por la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público.

En fecha 17 de mayo de 2023, la solicitante debidamente asistida de la abogada RENY REQUENA identificada ut supra, consignó un (1) ejemplar del cartel de notificación publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha viernes 28 de abril de 2023 Cumplida con las formalidades de publicación y consignación del cartel librado.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal y para ello se observa la competencia:
Este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Félix Ribas Y José Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento siendo que de la revisión de los recaudos que conforman el expediente se observa que están plenamente llenas las exigencias establecidas para que prospere la presente demanda y así se decide.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La solicitante manifiesta que: el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, ordeno tramitación de todas las rectificaciones solicitadas, con la finalidad de corregir los errores cometidos en las documentaciones presentadas por la solicitante, en el sentido de demostrar que el apellido de su núcleo familiar es “FUSCÁ”, cuya rectificaciones se ordenaron en sentencia de fecha 05 de cinco (05) de Junio de 2019, la cual la solicitante acompaño a su solicitud marcada con la letra “A”, la cual no fue tachada, desconocida o impugnada, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
Argumenta además que el nombre correcto de su difunto padre es JOSE MANUEL FUSCA ABREU, según quedo plenamente demostrado en el acta de nacimiento Acta de nacimiento, registrada por ante el Registro Civil y Electoral de municipio Ribas del Estado Aragua bajo el Número: 306, Año 1910, marcada con la letra “B”, la cual fue Rectificada bajo sentencia definitivamente firme la cual corre inserta en el expediente, a la cual este Tribunal le ha atribuido pleno valor probatorio. Por lo tanto, hace procedente la rectificación de su acta de nacimiento, signada con el número: 215, tomo 01, año 1937, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, así como de los demás documentos anexos a su solicitud, los cuales adolecen de los errores materiales, tal como será ordenado en el dispositivo del presente fallo y así se declara. -
Ahora bien, como consecuencia, de esos errores cometidos al momento de registrar los datos de los ciudadanos NACIANCENO DELNARDO BORGES, MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, NAXY NALLIVI DELNARDO CISNEROS Y NIDIA DELNARDO DE AGUILERA, todos los documentos que posteriormente le fueron expedidos tanto al referido ciudadano, como a su núcleo familiar, adolecen de esos vicios y de errores, por cuanto en todos se identifica al ciudadano JOSE MANUEL FUSCA ABREU como JOSE MANUEL DELNARDO ABREU, lo cual constituye un error.-
Es en atención a ese hecho consecuencial, este Tribunal ordeno la admisión, tramitación y acumulación de la presente solicitud, por cuanto todos los errores y vicios existentes en la documentación de los parientes consanguíneos del ciudadano NACIANCENO DELNARDO BORGES, derivan precisamente de ese error cometido en el Registro del acta de Nacimiento de su difunto padre, JOSE MANUEL FUSCA ABREU.
Ahora bien, no obstante que el artículo 243 de Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3°, establece que toda sentencia debe contener una síntesis clara, precisa y lacónica, resulta forzoso para este sentenciador, proceder al análisis de todos y cada una de las rectificaciones pretendidas por la solicitante y para ello observa que en los documentos que a continuación se describe, existen los siguientes errores:
a) NACIANCENO DELNARDO BORGES, MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, NAXY NALLIVI DELNARDO CISNEROS Y NIDIA DELNARDO DE AGUILERA
1.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 215 tomo 01, Año 1937, expedida por la Oficina de del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “C”, en el acta en cuestión se lee el nombre del presentante como JOSE MANUEL DELNARDO ABREU, quien declara que NACIANCENO es hijo legitimo suyo y de su esposa PETRA ALEJANDRINA BORGES. Siendo lo correcto y debe leerse: el nombre del presentante como JOSE MANUEL FUSCA ABREU, casado de veintiocho años de edad agricultor, natural y vecino, lo cual debe tenerse como correcto y probado. -
2.- ACTA DE DEFUNCION Signada con el Número: 330, Tomo 01, año 1976, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “D”, en el acta en cuestión donde SE LEE QUINTINA CISNEROS DE DELNARDO Siendo lo correcto: QUINTINA CISNEROS DE FUSCA. que es lo correcto y probado. -
3.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 883, folio 443, Tomo 01, Año 1961, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “E”, en el acta en cuestión donde SE LEE QUINTINA CISNEROS DE DELNARDO, de veintiún años de edad casada, Siendo lo correcto: QUINTINA CISNEROS DE FUSCA. de veintiún años de edad casada, respectivamente donde se LEE, de su esposo NACIANCENO DELNARDO BORGES. debe leerse: NACIANCENO FUSCA BORGES, que es lo correcto. -
4.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 1241, Tomo 02, Año 1962 expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexaron marcado “F”. en el acta en cuestión donde SE LEE QUINTINA CISNEROS DE DELNARDO, de veintitrés años de edad casada, Siendo lo correcto: QUINTINA CISNEROS DE FUSCA. de veintitrés años de edad casada, respectivamente donde se LEE, de su esposo NACIANCENO DELNARDO BORGES. debe leerse: NACIANCENO FUSCA BORGES, que es lo correcto. -
5.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 606, Tomo 01, Año 1974 expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexaron marcado “G” en el acta en cuestión donde SE LEE QUINTINA CISNEROS DE DELNARDO, de veinticinco años de edad casada, Siendo lo correcto: QUINTINA CISNEROS DE FUSCA. de veinticinco años de edad casada, respectivamente donde se LEE, de su esposo NACIANCENO DELNARDO BORGES. debe leerse: NACIANCENO FUSCA BORGES, que es lo correcto. –
6.- ACTA DE MATRIMONIO Signada con el Número: 48, Folio46, Tomo 01, Año 1960 expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexaron marcado “G” en el acta en cuestión donde SE LEE NACIANCENO DELNARDO BORGES debe leerse: NACIANCENO FUSCA BORGES, que es lo correcto. –

II
MOTIVACION
DEL ACERVO PROBATORIO
La parte solicitante, acompañó a su escrito de solicitud, toda la documental probatoria de sus alegaciones, las cuales no fueron tachadas, desconocidas ni impugnadas por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de ellos, los errores señalados por la solicitante. Así se declara.

Pues bien, el objeto que persigue la rectificación de las actas, no es otra, que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En ese sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Pues bien, en el presente caso, con las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales fueron analizadas y valoradas por este Tribunal, queda plenamente demostrado que ciertamente todos los documentos que posteriormente le fueron expedidos tanto a la ciudadana GISELA COROMOTO GONZALEZ FUSCA, como a su núcleo familiar, adolecen de esos vicios y de errores, por cuanto en todos se identifica a la ciudadana GISELA COROMOTO GONZALEZ FUSCA como NACIANCENO DELNARDO BORGES, MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, NAXY NALLIVI DELNARDO CISNEROS Y NIDIA DELNARDO DE AGUILERA, lo cual constituye un error.-
Por lo tanto, resulta forzoso para este sentenciador en aras de la tutela judicial efectiva, la economía procesal y el principio de celeridad procesal, declarar la procedencia de las rectificaciones solicitadas por la ciudadana NACIANCENO DELNARDO BORGES, MANUEL ANTONIO DELNARDO CISNEROS, NAXY NALLIVI DELNARDO CISNEROS Y NIDIA DELNARDO DE AGUILERA. -
III
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud del ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 215 tomo 01, Año 1937, expedida por la Oficina de del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “C”, en el acta en cuestión se lee el nombre del presentante como JOSE MANUEL DELNARDO ABREU, quien declara que NACIANCENO es hijo legitimo suyo y de su esposa PETRA ALEJANDRINA BORGES. Siendo lo correcto y debe leerse: el nombre del presentante como JOSE MANUEL FUSCA ABREU. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la RECTIFICACION de los siguientes documentos:
1.- ACTA DE DEFUNCION Signada con el Número: 330, Tomo 01, año 1976, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “D”, en el acta en cuestión donde SE LEE QUINTINA CISNEROS DE DELNARDO Siendo lo correcto: QUINTINA CISNEROS DE FUSCA. que es lo correcto. -
2.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 883, folio 443, Tomo 01, Año 1961, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “E”, en el acta en cuestión donde SE LEE QUINTINA CISNEROS DE DELNARDO, de veintiún años de edad casada, Siendo lo correcto: QUINTINA CISNEROS DE FUSCA. de veintiún años de edad casada, respectivamente donde se LEE, de su esposo NACIANCENO DELNARDO BORGES. debe leerse: NACIANCENO FUSCA BORGES, que es lo correcto. -
3.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 1241, Tomo 02, Año 1962 expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexaron marcado “F”. en el acta en cuestión donde SE LEE QUINTINA CISNEROS DE DELNARDO, de veintitrés años de edad casada, Siendo lo correcto: QUINTINA CISNEROS DE FUSCA. de veintitrés años de edad casada, respectivamente donde se LEE, de su esposo NACIANCENO DELNARDO BORGES. debe leerse: NACIANCENO FUSCA BORGES, que es lo correcto. -
4.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 606, Tomo 01, Año 1974 expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexaron marcado “G” en el acta en cuestión donde SE LEE QUINTINA CISNEROS DE DELNARDO, de veinticinco años de edad casada, Siendo lo correcto: QUINTINA CISNEROS DE FUSCA. de veinticinco años de edad casada, respectivamente donde se LEE, de su esposo NACIANCENO DELNARDO BORGES. debe leerse: NACIANCENO FUSCA BORGES, que es lo correcto. –
5.- ACTA DE MATRIMONIO Signada con el Número: 48, Folio46, Tomo 01, Año 1960 expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexaron marcado “G” en el acta en cuestión donde SE LEE NACIANCENO DELNARDO BORGES debe leerse: NACIANCENO FUSCA BORGES, que es lo correcto. –
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a Los Entes correspondientes, a los fines de que estampen las correspondientes notas marginales, de acuerdo a lo ordenado en el particular SEGUNDO de este dispositivo del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En La Victoria, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2023 Años 213 de LA INDEPENDENCIA y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN


EL SECRETARIO,


ABG.ESTEBAN ZIEMS


En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la presente decisión.


EL SECRETARIO,


ABG. ESTEBAN ZIEMS



EXP N°6312-23
LCRL/EZ/mauro