REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213º y 164º
La Victoria, 29 de junio de 2022.

SOLICITUD: 6670-2023.
SOLICITANTES: Ángel Moíses Valencia Requena y Henyurli Verónica Quijada Valencia, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.713.605 y V-26.849.968, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 247.362.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO

I
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud incoada por los ciudadanos Ángel Moíses Valencia Requena y Henyurli Verónica Quijada Valencia, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.713.605 y V-26.849.968, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 247.362, siendo asignado en fecha 21 de junio de 2023 por ante el tribunal distribuidor previo sorteo de distribución correspondió el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 22 de junio de 2023, los ciudadanos Ángel Moíses Valencia Requena y Henyurli Verónica Quijada Valencia, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.713.605 y V-26.849.968, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 247.362, consignaron a este tribunal los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.

II
MOTIVA
De la revisión exhaustiva de la solicitud que marcó el inicio del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, se verifica que los Ángel Moíses Valencia Requena y Henyurli Verónica Quijada Valencia, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.713.605 y V-26.849.968, respectivamente, solicitaron ante esta instancia judicial la autorización para contraer matrimonio.
Con fines probatorios, los solicitantes acompañaron su escrito con los siguientes documentales, presentadas effectum videndi:

1) Acta de nacimiento del ciudadano ÁNGEL MOÍSES VALENCIA REQUENA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 1599, año 1992.
2) Acta de nacimiento de la ciudadana HENYURLI VERÓNICA QUIJADA VALENCIA, inserta por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador, bajo el No 907, año 1997.

3) Acta de nacimiento de la ciudadana HEIDY YAMILET VALENCIA, inserta por ante el Registro de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador, del Distrito Federal, bajo el No. 615, año 1978.

Respecto a los anteriores documentales, esta juzgadora observa que se trata de copia certificada de documentos públicos, por lo cual, poseen pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Por lo tanto, se considera demostrado que los ciudadanos Ángel Moisés Valencia Requena y Henyurli Verónica Quijada Valencia, son hijo y nieta respectivamente del ciudadano José Ángel Valencia Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.739.914, verificándose de esta forma que el ciudadano Ángel Moisés Valencia Requena es tío de la ciudadana Henyurli Verónica Quijada Valencia.
Ahora bien, este tribunal considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Los jueces de Primera Instancia en lo Civil puede dispensar el impedimento que existe entre los tíos y sobrinos de cualquier grado y entre los cuñados”. en atención al contenido de esta norma se interpreta que declarada procedente la solicitud de autorización para contraer matrimonio, el tribunal autorizará el matrimonio de los interesados. En caso de estudio se verifica que se cumplen con los presupuestos procesales de la autorización para contraer matrimonio entre los tíos y sobrinos, siendo así que se encuentran cumplidos los extremos de ley se declarará procedente la presente solicitud en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de autorización para contraer matrimonio. SEGUNGO: se AUTORIZA EL MATRIMONIO entre los ciudadanos ÁNGEL MOÍSES VALENCIA REQUENA Y HENYURLI VERÓNICA QUIJADA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.713.605 y V-26.849.968, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del Código Civil.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dado firmado y sellado en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintitrés 2023.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


ABG. ESTEBAN ZIEMS.




SOL. N° 6670-23
LRL/EZ.