REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años: 213° y 164°

La Victoria, 5 de junio de 2023.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: REBECA CAROLINA RUIZ DE SIGALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.361.042, asistida por la abogada NELIANA CUENCA en ejercicio: inscrito en el Inpreabogado Nº 77.216 y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: LEGNI RANGEL. Titular de la cedula de identidad V- 15.470.823, ciudadana: YRANI GONZALEZ. Titular de la cedula de identidad V- 16.012.232, este Tribunal sin perjuicio de terceros, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos sobre bienes dejados por el Decujus MIGUEL ANGEL RUIZ MARTIN, quien en vida se identificaba con la cedula de identidad N° V-6.109.209 a los ciudadanos: REBECA CAROLINA RUIZ DE SIGALA, JESUS RAMON RUIZ REQUENA, ANDREINA RUIZ REQUENA y GUILLERMINA REQUENA DE RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 10.361.042, V-8.817.688, V-15.256.550 y V-3.435.414 respectivamente dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales a los interesados a los fines de Ley, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de__________________ (_______) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-

EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS



Solicitud N° 6663-23
LCRL/EZ/mauro
HEREDEROS UNIVERSALES