REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 07 de Junio de 2023
213º y 164º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-V-6357-23
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: KAREN MARIA GONZALEZ PEÑA Y RUDIS ALFONSO PEREZ VILORIA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-26.150.195 y V-24.367.293, respectivamente
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APODERADA JUDICIAL: ABOGADA MARIA DEL VALLE VILLEGAS RAMIREZ, I.P.S.A. N° 254.678
I
En fecha 02 de Mayo de 2023, compareció por ante este tribunal la APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos KAREN MARIA GONZALEZ PEÑA Y RUDIS ALFONSO PEREZ VILORIA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-26.150.195 y V-24.367.293 la ABOGADA MARIA DEL VALLE VILLEGAS RAMIREZ, I.P.S.A. N° 254.678 , respectivamente ,según costa en Poder consignado a EFECTUS VIDENDIS autenticado de 2023,quedando inserto bajo el N°67, tomo N°24 por ante la Notaria Quinta de Maracay, de fecha 18 de abril solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que, durante dicha unión Matrimonial, procrearon una hija de nombre PILIN YESENIA PEREZ GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.430.170, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar. Folios (01 al 10)
Admitida la Solicitud el 16 de Mayo de 2023 y debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho, Folios (11 al 15)
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido reconciliación alguna entre los Ciudadanos KAREN MARIA GONZALEZ PEÑA Y RUDIS ALFONSO PEREZ VILORIA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-26.150.195 y V-24.367.293, respectivamente resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: KAREN MARIA GONZALEZ PEÑA Y RUDIS ALFONSO PEREZ VILORIA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-26.150.195 y V-24.367.293, respectivamente ,En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 31 de Julio de 2009, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 46,Folio N°46 y su vuelto del año 2009 en los Libros de Matrimonios, llevados por dicho despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 07 días del mes de Mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS
EXP 6357-23
LCRL/EZ/cobos
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