REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La victoria Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 163°
EXPEDIENTE N° T2M-V-925-23
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMINA TRUJILLO DE GOBBI, YFRAIN TRUJILLO JOSEFINA TRUJILLO, VÍCTOR JOSÉ TORRES TRUJILLO, MARILIN TORRES TRUJILLO, MARCOLINA TRUJILLO DE GARCÍA, Y JUAN JOSÉ BAEZ TRUJILLO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V-5.160.510, V-2.025.170, V-8.577.279, V-9.892.984, V-8.690.960, V-8.577.154 Y V-12.841.816 RESPECTIVAMENTE.
APODERADA JUDICIAL: BIANCA PÉREZ TRUJILLO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO N° 307.164.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MI BELLA ANTONELLA 2014 C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
DEMANDA: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se recibió en fecha 31 de Marzo del 2023, distribución N° 150, contentiva de la demanda de desalojo de local comercial, interpuesto por la Abogada BIANCA FABIANA PÉREZ TRUJILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.344.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.164, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GUILLERMINA TRUJILLO de GOBBI, YFRAIN TRUJILLO, JOSEFINA TRUJILLO, VÍCTOR JOSÉ TORRES TRUJILLO, MARILIN TORRES TRUJILLO Y MARCOLINA TRUJILLO de GARCÍA, venezolanos la primera y la última casadas, los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.160.510, V-2.025.170, V-8.577.279, V-9.892.984, V-8.690.960, y V-8.577.154, respectivamente, y del ciudadano JUAN JOSÉ BAEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.816, según se evidencia en Poderes debidamente autenticados por ante La Notaria Pública de La Victoria en fechas 26 de Enero de 2023 bajo el N° 44, Tomo 2, Folios 135 hasta 137, y 19 de Enero de 2023, bajo el N° 3, Tomo 2, Folios 8 hasta 10, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI BELLA ANTONELLA 2014 C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ANTONIO OMAR GONZÁLEZ ROSADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.494, y el ciudadano OMAR JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.996.017, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil.
Presentados los recaudos en fecha 10 de abril de 2023, se dictó auto en fecha 13 de abril del mismo año, admitiendo la demanda, quedando registrada con el nro. T2M-V-925-23, librando las respectivas boletas de citación. (Folios 01 al 72)
En fecha 03 de Mayo del 2023, se recibió diligencia de la Abogada BIANCA FABIANA PÉREZ TRUJILLO, Apoderada Judicial de la parte actora, consignando nuevo número telefónico y correo electrónico, a los fines de hacer efectiva la citación del demandado ciudadano OMAR JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, se agregó a los autos. (Folios 73 y 74).
En fecha 11 de mayo y 26 de junio de 2023, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado, Alguacil adscrita a este Tribunal, en la cual deja constancia de la citación realizada a los ciudadanos OMAR JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, y ANTONIO OMAR GONZÁLEZ ROSADO, asimismo consigna lo conducente. (Folios 75, al 79).
En fecha 28 de junio de 2023, la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, consigna en copia simple, con vista a su original Ad Effectum vivendi, nuevo contrato de arrendamiento suscrito con una de las partes accionada, ciudadano OMAR JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, asimismo expone “…en virtud de los dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, cumplo en notificar a este digno Tribunal, que desisto del presente procedimiento…”. (Folios 80 al 84).
-II-
Visto los términos en que fue solicitado el presente desistimiento, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 263, que se cita:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).
Asimismo el artículo 265 ejusdem,
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).
Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
En el caso de marras, la parte actora desiste únicamente del procedimiento, en tal sentido se trae a colación lo establecido por el artículo 266, de la misma Ley adjetiva,
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días.”
-III-
En virtud de las consideraciones antes expuestas; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento del presente procedimiento en la Demanda de Desalojo de Local Comercial, incoado por la Abogada BIANCA FABIANA PÉREZ TRUJILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.344.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.164, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GUILLERMINA TRUJILLO de GOBBI, YFRAIN TRUJILLO, JOSEFINA TRUJILLO, VÍCTOR JOSÉ TORRES TRUJILLO, MARILIN TORRES TRUJILLO Y MARCOLINA TRUJILLO de GARCÍA, venezolanos la primera y la última casadas, los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.160.510, V-2.025.170, V-8.577.279, V-9.892.984, V-8.690.960, y V-8.577.154, respectivamente, y del ciudadano JUAN JOSÉ BAEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.816, según se evidencia en Poderes debidamente autenticados por ante La Notaria Pública de La Victoria en fechas 26 de Enero de 2023 bajo el N° 44, Tomo 2, Folios 135 hasta 137, y 19 de Enero de 2023, bajo el N° 3, Tomo 2, Folios 8 hasta 10, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI BELLA ANTONELLA 2014 C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ANTONIO OMAR GONZÁLEZ ROSADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.494, y el ciudadano OMAR JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.996.017, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente acto y se da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 pm.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/At
Exp. T2M-V-925-23
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