República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, cinco (05) de Junio de dos mil veintitrés (2.023)
213° y 164º

EXPEDIENTE: C-005-23
Sentencia Definitiva N°015-23
SOLICITANTE (S PEDRO ALGARIN y MARIA SIMPLICIA GUZMAN SAAVEDRA, Venezolanos, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 8.819.622 y V-11.818.537, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL PIÑANGO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A MUTUO ACUERDO.

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de cuatro (04) folios útiles, en horas de despacho del día veintiuno (21) de Marzo del dos mil veintitrés (2.023), por los ciudadanos: PEDRO ALGARIN y MARIA SIMPLICIA GUZMAN SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 8.819.622 y V-11.818.537, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL PIÑANGO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.
Seguidamente se dictó auto de entrada en esta misma fecha de veintiuno (21) de Marzo del dos mil veintitrés (2.023), admitiendo la presente solicitud de Divorcio, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del dos mil veintitrés (2.023), mediante diligencia la ciudadana: MANAURE LOZANO BEATRIZ EMILIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.693.801, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, consignó Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursan en los folios siete (07) y ocho (08).
Al folio nueve (09) cursa auto agregando al expediente la diligencia y su anexo consignado.
Se evidencia en el folio diez (10) diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, con sede en la Cuidad de La Victoria, del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento y se dictó auto agregando la diligencia, folio once (11).
Así mismo en los folios doce (12) y trece (13) se constatan los autos de cómputos para los efectos de la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de Marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 26, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), fijando su último domicilio conyugal en la Carretera Principal vía Tiara- Las Tejerías, Casa s/n, Sector La Esperanza de la Parroquia Tiara, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, alegan en el referido escrito que:
“(…) Es el caso ciudadana Juez que los primeros años de nuestro matrimonio fueron felices pero con el transcurrir de los mismos, nuestra relación se fue tornando insoportable e insostenible en virtud de causas diversas y complejas, motivo por el cual la armonía y la paz conyugal se fueron progresivamente fracturado hasta quedar completamente rota entre nosotros, dando paso a las disensiones y roces, circunstancias por la cuales desde el día veintisiete (27) de Febrero del dos mil cuatro (2.004), decidimos separarnos de hecho, amistoso acuerdo y mutuo consentimiento(...)”

Alegan que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, al igual manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio ………… (omissis)…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado fecha diez (10) de Marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 26, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1.989),que corre inserta al folio dos (02) fte y al vto, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, introducida por los ciudadanos: PEDRO ALGARIN y MARIA SIMPLICIA GUZMAN SAAVEDRA, Venezolanos, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 8.819.622 y V-11.818.537, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL PIÑANGO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que fue contraído fecha diez (10) de Marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 26, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1.989).
ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, a los cinco (05) de Junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación……………………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.

Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.

La Secretaria Accidental,

Abg. Yermiliany Mileina Sosa.
En la misma fecha, siendo las tres y diez (03:10 pm) horas de la tarde, se registró y se publicó la anterior decisión. -------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Accidental,

Abg. Yermiliany Mileina Sosa.
C-005-23
CMAA/YMS/bm.
Divorcio mutuo acuerdo (185-A).