REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, doce (12) de junio del 2023
Años: 213º y 164º

Solicitud Nº TM-B-191-2023

SOLICITANTE: FRANCISCA MORALES DE RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.288.803.

ABOGADO ASISTENTE: JOAN EDUARDO MENDOZA DE LOS SANTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 234.858.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana FRANCISCA MORALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.288.803, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Johan Eduardo Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 234.858; recibida por este Tribunal el día 30 de mayo de 2023, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 30 de mayo de 2023, fue admitida la presente solicitud, y se ordenó la notificación del representante de Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 31 de mayo de 2023, compareció la Alguacil y mediante diligencia consigno la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Publico. Folio (15.

En fecha nueve (09) de junio del presente año, compareció el Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Publico, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar e impartió su opinión favorable a la presente solicitud. Folio (16).

Como fundamento de su pretensión, la ciudadana FRANCISCA MORALES DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, alega que en el acta de defunción de su padre ciudadano SATURNINO MORALES, numero de Pasaporte 1533, signada con el Nº 42, folio 21 y vuelto del año 1958, inserta en los Libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levantó el acta incurrió en el siguiente error material: se transcribió incorrectamente el nombre de su padre y el segundo apellido que aparece en su acta no le corresponde, de





la forma siguiente: DONDE SE LEE: “… falleció: SATURNO MORALES ORTIZ…” DEBE LEERSE: SIENDO LO CORRECTO: “…falleció: SATURNINO MORALES……”, siendo este último lo correcto, y no como fue colocado en el acta de defunción antes referida Conjuntamente con la solicitud acompañó: 1) Acta de Nacimiento, marcada con la letra “B”. 2) Copia simple del pasaporte “C”. 3) Copias simple de los Datos Filiatorios marcado con la letra “D”, y copia simple de cedula de identidad de la solicitante, marcada con la letra “E”.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, donde se verifica que incurrieron en el siguiente error material: DONDE SE LEE: “…falleció: SATURNO MORALES ORTIZ…” DEBE LEERSE: SIENDO LO CORRECTO: “…falleció: SATURNINO MORALES……”, y no como fue colocado en el Acta de Defunción antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano SATURNINO MORALES, plenamente identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.