REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, dieciséis (16) de junio de 2023
Años: 213º y 164º

Solicitud Nº TM-B-195-2023

SOLICITANTE: YOMAIRA ANTIVEROS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.578.310.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA ZULAY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YOMAIRA ANTIVEROS DE FERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.578.310, debidamente asistida en este acto por la abogada Sergia Zulay Guzmán, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838, recibida por este Tribunal el día 13 de junio de 2023, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Como fundamento de su pretensión, la ciudadana YOMAIRA ANTIVEROS DE FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, alego que en el acta de Matrimonio, inserta bajo el número 09 del Libro de Matrimonios llevados por ante este Juzgado del Municipio San Mateo del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) durante el año de mil novecientos setenta y ocho (1978), el funcionario respectivo que levantó el acta, incurrió en el siguiente error material: al momento de asentar su primer apellido lo hizo con la letra “b”, siendo lo correcto con la letra “v”, igualmente le fue omita al final la letra “s”, de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “…Yomaira Antibero García…” DEBE LEERSE: “….Yomaira Antiveros García…”, siendo esta última lo correcto.





Conjuntamente con la solicitud acompañó copias certificada del Acta Matrimonio expedida por el Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signada bajo el Nº 09, de fecha 02 de junio del año 1978, marcada con la letra “A”, copia simple de su cedula de identidad marcada con la letra “B” y copia simple de sus datos filiatorios marcada con la letra “C”.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, marcada con la letra “A”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta al observarse que se incurrió en un error material: Fue colocado el primer apellido de la cónyuge con la letra “b”, siendo lo correcto con la letra “v”, igualmente fue omita al final la letra “s”, de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…Yomaira Antibero García…” DEBE LEERSE: “….Yomaira Antiveros García…, y no como fue colocado en el Acta de Matrimonio antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana YOMAIRA ANTIVEROS DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.578.310. ASÍ SE ESTABLECE.