REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
AÑOS: 213 y 164°
EXPEDIENTE Nº 1382-2021
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.810.280, abogado asistente HECTOR MANZANILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.486.
PARTES DEMANDADAS: Estacionamiento López Figuera, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N°54, Tomo 116-A Pro, de fecha 1° de septiembre de 2003, en la persona de sus representantes legales ARLINS FIGUERA en su carácter de Presidenta y NELSON EUGENIO LOPEZ GONCALVES en su carácter de Vicepresidente, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-1.296.916 y V-11.309.077, respectivamente, abogado asistente CARLOS GUSTAVO SAN JUAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.985.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO.
Se inicio el presente procedimiento por demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fundamentado en la Falta de Pago, de conformidad con los artículo 40 y 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, incoado por el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.810.280, asistido por el abogado HECTOR MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.486, contra la Sociedad Mercantil Estacionamiento López Figuera, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N°54, Tomo 116-A Pro, de fecha 1° de septiembre de 2003, en las personas de sus representantes legales ciudadanos ARLINS FIGUERA y NELSON EUGENIO LOPEZ GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-1.296.916 y V-11.309.077, respectivamente, debidamente asistida por el CARLOS GUSTAVO SAN JUAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.985, cuyo Local Comercial le pertenece al accionante, el cual está ubicado en el lugar denominado fundo APURICA, situado al margen de la carretera Caracas-Maracay, tramo comprendido entre la población de San Mateo y la Encrucijada, antes Distrito Mariño del Estado Aragua, (hoy Municipio Bolívar del Estado Aragua).
En fecha 25 de abril del año 2022, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda por desalojo de
Local Comercial. En fecha 02 de mayo del 2022, el defensor Ad-liten HENRY GUIN, inscrito en el inpreabogado número 264.895, apelo de la sentencia definitiva dictada por ante este Tribunal.
En fecha 22 de marzo de 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que corre a los folios (85 al 92), declaro con lugar la presente demanda de desalojo de Local Comercial, confirmando así la Sentencia definitiva dictada por ante este Tribunal, que corre a los folios (85 al 92) del presente expediente.
Ahora bien, visto el acta de convenimiento de fecha 02 de junio del presente año 2023, que riela a los folios (109 y 110), celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio los ciudadanos: MANUEL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-8.810.280, parte demandante en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial, contra la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO LÓPEZ FIGUERA, C.A”, debidamente asistido en este acto por el abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.740.608, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.486 y la ciudadana Arlins Figuera, venezolana, mayor de edad titular de cedula de identidad número V-1.296.916, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO LÓPEZ FIGUERA, C.A”, en el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado al margen derecho de la carretera Nacional en sentido La Encrucijada-San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO SAN JUAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.985, con la justa conciliación de la Jueza de éste despacho como mediadora entre las partes, los mismos libres de apremio y sin coacción alguna han convenido en llegar a un acuerdo como medio alternativo de resolución de conflictos bajo los siguientes términos:
“….PRIMERO: En este estado las partes que componen la relación jurídico procesal acuerdan: en virtud del principio de autocomposición procesal lo siguiente: La ciudadana Arlins Figuera, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad número V-1.296.916, gozara a título personal del lote de terreno, constante de SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (6.200,MTS2), suficientemente identificado a los folios del presente expediente, en calidad de COMODATARIA, por cuanto en tal naturaleza, lo sede el arrendador demandante. SEGUNDA: La ciudadana Arlins Figuera, antes identificada, se obliga a su vez, a devolver, vale decir, poner en posición del arrendador demandante las cantidades de terreno que ocupa en demasía, en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha (02-06-2023). TERCERO: Las partes renuncian a cualquier acción Penal y Administrativa que pudieran corresponderles con ocasión del presente juicio. CUARTO: Solicitamos a la ciudadana jueza que homologue el presente acuerdo y la presente acta sea agregada al presente expediente…”
Por todo lo antes expuesto y vista el acta de convenimiento celebrada entre ambas partes involucradas en el presente juicio, este Tribunal para decidir con conocimiento de causa y al respecto observa:
Esta Juzgadora, al verificar que tal actuaciones no es contraria a derecho ni al orden público, por cuanto consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad para convenir, y siendo que en el acuerdo contenido en el acta de convenimiento celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante al folio (109 al 110) del presente expediente, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte demandante y por la parte demandada, aunado a que ambas partes cuentan con asistencia o representación jurídica, además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; además de ello el convenimiento celebrado por las partes de mutuo acuerdo y sin coacción alguna, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca sus derechos, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relacionado en que: “…el estado garantizará una justicia gratuita …sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”. En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes. La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público”.
Es por lo que esta juzgadora considera, que, en uso de las atribuciones legales antes expuestas, este tribunal decide: Se homologa la presente acta de convenimiento celebrada entre la parte demandada y la parte demandante, que cursa a los folios 109 al 110 del expediente. Y así se ESTABLECE.
|