REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, viernes nueve (09) de junio del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
En fecha 08 de mayo de 2023, se recibió por despacho de la Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Firma en documento privado y sus anexos, presentado por el ciudadano EFREN EUCLIDES BREIDENBACH MISLE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.362, soltero, domiciliado en el Sector El Calvario, Colonia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua, representando en este acto a CALIXTA MAGALY MISLE DE BREIDENBACH, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-4.400.022, según consta en poder general de administración y disposición autenticado ante la Notaria Pública de La Victoria, Estado Aragua en fecha 02 de Noviembre de 2022, bajo el número 24, Tomo 39, Folios 71 al 74, asistido por el Abogado WILMER OMAR GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°184.248, tal como consta del folio 01 al 24.
En fecha 16 de mayo 2023, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2023-1301 (nomenclatura interna de este Tribunal), ordenándose citar a los ciudadanos EDWARD ALEXANDER OLIVEROS SCHMUCK, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.386.967, y JORGE LUIS PEREZ SCHMUCK, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.761.158, domiciliados en el Sector Centro, Calle Codazzi, Centro Comercial Baden Baden, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, tal como consta del folio 25 al 27.
En fecha 22 de mayo de 2023, compareció el ciudadano abogado WILMER OMAR GALINDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.788.159, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°184.248, consignando copias simples de expediente contentivo de solicitud, tal como consta en el folio 28.
En fecha 25 de mayo de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, diligencia del ciudadano abogado WILMER OMAR GALINDEZ, ut supra identificado, certificando las copias del escrito de la Solicitud de Reconocimiento de Firmas en Documento Privado, del instrumento a reconocer, del poder general de administración y disposición, y del auto de admisión, tal como consta en el folio 29.
En fecha 01 de junio de 2023, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano EDWARD ALEXANDER OLIVEROS SCHMUCK, titular de la cédula de identidad N° V-14.386.967, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos. Folio 30 al 32.
En fecha 01 de junio de 2023, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano JORGE LUIS PEREZ SCHMUCK, titular de la cédula de identidad N° V-16.761.158, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos. Folio 33 al 35.
Plantea la parte solicitante, ciudadano EFREN EUCLIDES BREIDENBACH MISLE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.362, soltero, domiciliado en el Sector El Calvario, Colonia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua, representando en este acto a CALIXTA MAGALY MISLE DE BREIDENBACH, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-4.400.022, según consta en poder general de administración y disposición autenticado ante la Notaria Pública de La Victoria, Estado Aragua en fecha 02 de Noviembre de 2022, bajo el número 24, Tomo 39, Folios 71 al 74, que celebró con los ciudadanos EDWARD ALEXANDER OLIVEROS SCHMUCK, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.386.967, soltero, JORGE LUIS PEREZ SCHMUCK, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.761.158, un contrato privado de arrendamiento, de un local comercial de 95 m2 que funciona con el fondo de comercio “Die Kaffe Mühler C.A.”, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Tovar, local 1A, diagonal a la central de CANTV, en la Calle Codazzi, del casco Central de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, estado Aragua, el cual le pertenece a la ciudadana CALIXTA MAGALY MISLE DE BREIDENBACH, anteriormente identificada, según se evidencia de documento de propiedad No.31, Folios 124 al 129, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 28 de Marzo de 1996, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, y documento del fondo de comercio N° 6, Tomo 62-A.
El solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, además pide que se cite a los ciudadanos EDWARD ALEXANDER OLIVEROS SCHMUCK, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.386.967, soltero, JORGE LUIS PEREZ SCHMUCK, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.761.158, para que reconozcan y acepten como suya la firma estampada al final del mismo.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por el solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se citen a los ciudadanos EDWARD ALEXANDER OLIVEROS SCHMUCK y JORGE LUIS PEREZ SCHMUCK antes identificados. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un instrumento privado para el reconocimiento de firma, según el instrumento que riela en los folios 2 al 4 de la presente solicitud.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de firma en documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, y de no presentarse para el reconocimiento de su firma extendida en el documento privado, producirá el mismo efecto, y el Tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado.