REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº8751
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬8-13062023
SOLICITANTE (S) ELSA MARIA HERNANDEZ DE PICON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.648.679
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: ELSA MARIA HERNANDEZ DE PICON, titular de la cedula de identidad NºV-15.648, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: YOEL ALEJANDRO DE JESUS VALERA MUÑOZ, Inpreabogado Nº 226.266, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº 1169, folio VTO 89, TOMO II,, 04 de Octubre de 1982, acta de defunción nº 172, folio172, Tomo I, fecha 27 de Abril, año 2023, expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ALEXANDER PERALTA MEDINA Y LUCIA ESPERANZA VARGAS CARRILLO, titulares de las cedula de identidad NROSº v- 20.819. 499 y v- 5.525.312, este Tribunal, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 17.790.841 Y V-26.849.273, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: ELSA MARIA HERNANDEZ DE PICON , como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO DEL DE CUJUS DOUGLAS GABRIEL RON GUTIERREZ, Venezolana; mayor de edad, Soltera y titular de la cédula de identidad N°V- 15.648.063, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece (13) días del mes de Junio del (2023) Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.




LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA.



LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.


Solicitud N° 8751 LA SECRETARIA
GCGB/CM/YGC
ABG. CARLIZ MALDONADO