REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº_8755
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__12B _-1562023
SOLICITANTES: JOSE LUIS BORREGO FRANCO Y MIGUEL ENRIQUE BORREGO FRANCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.054.272 V-12.309.558
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS BORREGO FRANCO Y MIGUEL ENRIQUE BORREGO FRANCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.054.272 V-12.309.558, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE000624, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MANUEL EDUARDO BLANCO RUIZ Y NANCY TOMASA NIEVES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.003.376 y V-8.824.912, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS BORREGO FRANCO Y MIGUEL ENRIQUE BORREGO FRANCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.054.272 V-12.309.558, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: SETECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (726,00mts2), ubicado en Sector la Frontera Calle Miranda Nro. 53 Parroquia San Francisco de Asís, del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 12,00 Mts. Con Asentamiento Campesino la Molinera. SUR: En 12,00 Mts. Con calle Miranda su frente. ESTE: en 60,50 Mts. con casa que es, o fue de Constanza Bolivar. OESTE: En 60,50 Mts Con casa que es o fue de Carlos Vielman, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Quince (15) días del mes de Junio (05) Dos Mil veinticuatro (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8755
GCGB/CM/AM.-
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