REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº 8757
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_11-15062023
SOLICITANTE: MANUEL EMIDIO DA SILVA, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.339.713.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MANUEL EMIDIO DA SILVA, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.713 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000841,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ANGELO MANUEL YBARRA PRIETO Y MARINA SOFIA PRIETO DE NIEVES titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.208.911 y V-8.826.980, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: MANUEL EMIDIO DA SILVA, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.339.713 respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (38,34mts2) ubicado en: Avenida Lisandro HERNANDEZ, Local Comercial Nº 03, Villa De Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12,55 Mts. Con local comercial propiedad de Marina Sofia Prieto; SUR: En 12,20 Mts. con local comercial; ESTE: En 3,35 Mts. Con Terreno Municipal; OESTE: En 2,85 Mts. Con Avenida Lisandro Hernández que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud Nº 8757
GCGB/CM/YGC