REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 6755
SENTENCIA No 13 -1662023
DEMANDANTE: ROSARIO DE LOURDES G PLESSMANN TOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.684.874, Abogado Asistente: DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.288
DEMANDADO: LILIAN GERALDINE MARCHAND DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.826.248, Abogado Asistente: ANTONIO PARRA ZARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.535
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION (ART. 255 C.P.C.)
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2023, se recibe Demanda de la Ciudadana: ROSARIO DE LOURDES G PLESSMANN TOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.684.874, asistida en este acto por el Abogado DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, Inpreabogado Nº 132.288.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2.022 se admite la presente demanda por Desalojo de Local Comercial.
En fecha tres (03) de febrero de 2.023, comparece la ciudadana: ROSARIO DE LOURDES G PLESSMANN TOSTA, consigna fotostatos a los fines de librar compulsas.
En fecha ocho (8) de febrero de 2.023, este Tribunal acuerda de conformidad librar compulsa de citación ala ciudadana: LILIAN GERALDINE MARCHAND DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.826.248.
En fecha seis (06) de Marzo de 2023, comparece el Ciudadano Alguacil Asael Ziegler en su carácter en autos y consigna diligencia, el cual hace saber que se dirigió a la siguiente dirección: Local Comercial, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, Nº35, Villa de Cura, Municipio Zamora Estado Aragua, con la finalidad de hacer entrega de Boleta de Citación dirigida a la Ciudadana debidamente firmada LILIAN GERALDINE MARCHAND DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.826.248.
En fecha Doce (12) de Abril del 2.023, comparece la ciudadana LILIAN GERALDINE MARCHAND DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.826.248, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ANTONIO PARRA ZARRAMERA, inscrito en el IPSA bajo el número 240.535, a los fines de dar CONTESTACION a la demanda por Desalojo de Local Comercial, interpuesta por la ciudadana: ROSARIO DE LOURDES G PLESSMANN TOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.684.874
En fecha tres (3) de Mayo de 2023, vista la contestación de la Demanda, este Tribunal fija el quinto día de despacho siguiente para llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En fecha once (11) de mayo de 2023, siendo la oportunidad procesal para la realización de la Audiencia Preliminar, las partes de común acuerdo, convienen en suspender el proceso por un lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil, pautando nueva fecha para comparecer ante este Tribunal, el catorce (14) de junio de 2023.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, comparece la ciudadana: ROSARIO DE LOURDES G PLESSMANN TOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.684.874, debidamente asistida por el ciudadano: DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, Inpreabogado Nº 132.288, consigna diligencia presentando cuenta bancaria personal, a los fines de recibir los pagos de los canones de arrendamiento directamente.
En fecha trece (13) DE JUNIO DE 2023, comparecenanteeste Tribunal los ciudadanos ROSARIO DE LOURDES G PLESSMANN TOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.684.874, asistida por el ciudadano: DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, Inpreabogado Nº 132.288, en su carácter de Demandante y los LILIAN GERALDINE MARCHAND DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.826.248.,asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ANTONIO PARRA ZARRAMERA, inscrito en el IPSA bajo el numero 240.535, en su carácter de Demandante, y convinieron en la Presente causa en los términos siguientes: “En el día de hoy, trece (13) de dos mil veintitrés (2023), en horas de despacho, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana LILIAN GERALDINE MARCHAND DE RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-8.826.248; Asistida Por El Abogado ANTONIO PARRA SARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.535; quien representa La parte Demandada, en el juicio de Desalojo llevado por este Tribunal, signado con el Nro. 6755, como consta tal carácter de autos del mencionado expediente, por una parte; y por la otra, ciudadano DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.288, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana:ROSARIO DE LOURDES G PLESSMANN TOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.684.874, quien representa la parte Demandante en este Juicio, como se evidencia tal carácter en autos del referido expediente, quienes exponen: Con el objeto de CELEBRAR TRANSACCION JUDICIAL QUE PONGA FIN AL PRESENTE JUICIO DE DESALOJO”; las partes: Demandada y Demandante, han convenido en formalizar el siguiente acuerdo en base a los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes clausulas: PRIMERA: Las partes convienen en rescindir el contrato del arrendamiento suficientemente mencionado en autos, mediante el cual la parte Demandante le dio un inmueble de su propiedad en arrendamiento a la parte Demandada, consistente en un (1) local comercial, distinguido con el Nro.35, ubicada en la Calle Bolívar Oeste; en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. SEGUNDA:Laparte Demandada solicita y la parte Demandante lo acuerda, u plazo improrrogable, HASTA EL DIA TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), PARA ENTREGARLE EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, debidamente desocupado, libre de personas y cosas, y en las mismas condiciones y estado en que la recibió. Igualmente las partes convienen en que durante la vigencia de esta Transacción. TERCERA: Las partes convienen en que vencido que sea el plazo acordado, sin que la parte Demandada haya hecho entrega del inmueble propiedad de la Demandante, antes identificada, en las condiciones arriba mencionadas, es decir, HASTA EL DIA TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024); LA Parte Demandante podrá solicitar del Tribunal de la causa, la ejecución inmediata de esta Transacción y la entrega material del inmueble en cuestión, poniéndolo en posesión real y efectiva de la Demandante propietaria, sin mayor plazo, ni requerimiento alguno, siendo por la sola y única cuenta de la Demandada, todos los gastos que ocasione la ejecución.
CUARTA: Las partes convienen en que durante el tiempo que dure el plazo acordado, la parte Demandada pagara el canon de arrendamiento del referido inmueble, en la cuenta bancaria de ahorro personal de la demandante, signada con el numero: 0134-0434-86-4342118168 del Banco Banesco, a la tasa de cambio fija por el Banco Central de Venezuela (BCV). Y que al finalizar tal plazo antes señalado, la Demandada entregara las llaves del inmueble a la Demandante, en su domicilio. Así mismo queda claramente entendido y establecido, que la parte Demandante podrá retirar las consignaciones del Tribunal del Municipio Zamora, cuando lo creyere conveniente, sin que esto signifique ninguna renovación de la relación arrendaticia, ni exprese que exista ninguna tacita reconducción del contrato de arrendamiento. QUINTA: Las partes convienen en pagar y seguir pagando por partes iguales (50%) la deuda acumulada por concepto de servicio de agua, en la cuenta Bancaria de ahorro numero: 0114-0203-89-2031134628 del Banco Bancaribe, la arrendataria hizo un abono de MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) del saldo total de la deuda por concepto de agua a la cuenta antes señalada y como parte de lo convenido. SEXTA: Las partes piden al Tribunal muy respetuosamente, tenga a bien Homologar esta Transacción Judicial con valor de cosa juzgada definitivamente firme, y solicitan se les expida dos (2) copias certificadas de la misma, cada una con inserción del auto de Homologación. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”
“…Artículo 255.-La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes en escrito de fecha trece (13) de Junio del 2023, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, A los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2023.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
EXP. Nº 6755
GCGB/CM.
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