REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº8747
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬2-02062023
SOLICITANTE (S) VIRGINIA JOSE BENITEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV- 13.812.497
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: VIRGINIA JOSE BENITEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V- 13.812.497, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: DEISY SANCHEZ MORALES, Inpreabogado Nº75.014,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº200, folio 200, tomo I, de fecha 15 de Marzo año 2.023, actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Nº 158, folio Vto 79, tomo I, año 1.981 acta Nº 1.721, folio 269, Tomo II, año 1.978, correspondiente a las Ciudadanas: VIRGINIA JOSE BENITEZ ROMERO Y NOREIBIS ALEXANDRA BENITEZ ROMERO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- 13.812.497 Y V-15.038.743, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JUAN MANUEL PEÑA VITAL Y ROSA ESTHER GUERRA DE CARTAYA, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 12.926.718 Y V-2.848.839, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanas: VIRGINIA JOSE BENITEZ ROMERO Y NOREIBIS ALEXANDRA BENITEZ ROMERO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosºV- 13.812.497 Y V-15.038.743, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS VICTOR HUGO BENITEZ ACOSTA, Venezolano; mayor de edad, Soltero y titular de la cédula de identidad N°V- 3.847.066, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dos (02) días del mes de Mayo del (2023) Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
Solicitud N° 8747 LA SECRETARIA
GCGB/CM/YGC
ABG. CARLIZ MALDONADO
|