REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº8769
SENTENCIA Nº20-2062023
DEMANDANTE:YUSELLY YOLINAY NIEVES DE LEDEZMA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.651.159
DEMANDADO:NERY RAFAEL LEDEZMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-13.276.439
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: JOSEFINA VINCI, Cedula de identidad Nº V- 8.824.182 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: YUSELLY YOLINAY NIEVES DE LEDEZMA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.651.159 y NERY RAFAEL LEDEZMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-13.276.439.Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 04 de diciembre del Año 2017, por las partes en beneficio de sus hijos: JESUS ALEXANDER, KATHERINE JOLIE Y KEITTYN ALEJANDRA LEDEZMA NIEVES, de catorce (14), doce (12) y dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre se compromete de manera voluntaria la cantidad de ciento veinte bolívares (120.000) de bolívares mensual, todos los 30 de cada mes, depositado en una cuenta personal 01080050180100143650, a nombre de la madre para los gastos de alimentación de sus hijos y para el aseo personal aportará (100.000) bolívares mensual y para los gastos generales de ropa, calzado, atención médica, medicina, educación,útiles, uniforme, transporte escolar yrecreación aportará el 50% cuando sus hijos lo ameriteny en las temporadas navideñasaportará el 50% estrenos y niño Jesus. Todo bajo concepto de manutención…”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de () folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y Adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÒN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los Veinte (20) días del mes de Junio del 2023, año 213º y 164º.
LA JUEZA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº8769
GCGB/CM/AR