REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 162º

EXPEDIENTE Nº 8773
SENTENCIA No.24-2962023
DEMANDANTE: JOSELIN YOSE PEREZ DIAZ, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.474.701
DEMANDADO: VICTOR RAMON SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.042.821
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN MEZA Titular de Cedula de identidad Nº V-8.820.410, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: JOSELIN YOSE PEREZ DIAZ, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.474.701 y VICTOR RAMON SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.042.821. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 02 de Octubre de 2018, por las partes en beneficio de sus hijos: ALEJANDRA ISABEL SILVA PEREZ, de Siete (7) meses de edad y ENMANUEL ALEJANDRO SILVA PEREZ de Ocho (8) años de edad en los siguientes términos:

“… El padre aportara la cantidad de forma voluntaria de Trescientos Bolívares (300,00), cantidad que puede se aumentada de acuerdo a las posibilidades del padre de forma semanal, a través de la cuenta Banco Provincial 0108-0050-1701-0014-0031, titular EGLEE de PEREZ, en relación a los gastos generales de ropa, calzado, medicina, atención medica, utiles, uniformes, deporte, transporte escolar, recreación, el padre aportara otro 50%en productos de aseo personal de manera bimensual, de igual en épocas navideñas aportara el 50% de los gastos y Niño Jesús; Es todo. Bajo el concepto de obligación de manutención, según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de () folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos afectados por la reconversión monetaria, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 8773
GCGB/CM/VF