REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 6785
SENTENCIA N° 32-2662023
PARTE DEMANDANTE: SHEILA DINORA AVILA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.729.270, debidamente asistida por la abogado LEIDY BELEN SANCHEZ DE SPINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 266.897
PARTE DEMANDADA: SAMUEL MARIA AVILA, cedula de identidad Nº V-2.243.627, DORCA ESTHER AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.514.014, CRUZ YAIMELIT REYES AVILA titular de la cedula de identidad Nº V-11.087.209, BELITZA ENCARNACION GARBOZA AVILA, titular de la cedula de identidad NºV-9.431.163.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 30 de marzo de 2023, comparece SHEILA DINORA AVILA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.729.270, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado LEIDY BELEN SANCHEZ DE SPINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 266.897, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2023. En fecha 3 de abril de 2023, compareció el ciudadano ASAEL ALEXANDRO ZIEGLER, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigno copia de los recibos de citación, dirigida a los ciudadanos SAMUEL MARIA AVILA, cedula de identidad Nº V-2.243.627, DORCA ESTHER AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.514.014, CRUZ YAIMELIT REYES AVILA titular de la cedula de identidad Nº V-11.087.209, BELITZA ENCARNACION GARBOZA AVILA, titular de la cedula de identidad NºV-9.431.163, las cuales fueron recibidas y firmadas, En fecha 12 de abril de 2023, comparecieron los ciudadanos SAMUEL MARIA AVILA, DORCA ESTHER AVILA, BELITZA ENCARNACION GARBOZA AVILA y CRUZ YAIMELIT REYES AVILA , ya antes Identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, INPREABOGADO Nº 156.896. Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:




“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “ yo, LADYS YOLANDA AVILA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº.V-2.241.066, con registro de información fiscal R,I.F V-22410667, y de este domicilio; por medio del presente documento declaro; Que doy en venta pura y simple , perfecta e irrevocable, a la ciudadana: SHEILA DINORA AVILA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-8.729.270, con registro de información fiscal RIF 87292700, y de este domicilio; unas bienhechurías, que están ubicada en un terreno Propiedad Municipal situada en la calle Bermúdez, Nº 22-4 del Barrio Ocumarito, Palo Negro, Municipio autonomo Libertador del Estado Aragua, e identificada con el código catastral Nº04-01-02-24-19, el cual tiene una superficie de terreno de DIECISIETE METROS de frente (17,700 mts), por TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 mts) de largo, cuyos linderos son: NORTE: Con solar o casa que es o fue de la familia Machín; SUR: con solar o casa que es o fue de Víctor Morillo; ESTE: con casa que es o fue de Rafael Morillo OESTE: Con solar o casa que es o fue de Ignacio Pérez; dichas bienhechurías que constituyen la casa y que son objeto de esta negociación, me han pertenecido hasta el día de hoy, por haberlas adquirido según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, anotado bajo en Nro. 15, tomo 226, de fecha 20 de Julio de 1.994. el precio acordado para esta venta, es de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000 USD), o al cambio en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco central de Venezuela, BCV, al día de la negociación, el cual declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en este acto y en moneda extranjera de curso legal en el país, sobre el citado inmueble no pesa ningún gravamen y se encuentra libre de cargo, nada adeuda por concepto de impuesto nacionales, estadales, municipales, ni por ningún otro concepto; con el otorgamiento de este documento pongo a la compradora en plena propiedad y posesión del bien vendido y yo, SHEILA DINORA AVILA DE GUILLEN, antes identificada declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos.

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los veintiséis 26 días del mes de Junio de 2023.
LA JUEZ PROVISORIA


ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERAS
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 6785
GCGB/CM/AM