REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDA Nº 6802_
SENTENCIA N° 33-2662023
SOLICITANTE: ANA EMILIA LA ROSA COELLES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-10.343.732, actuando en nombre propio y en representación de mi propio derecho, inscrita en el Instituto de prevención social del Abogado bajo el Nº55.444.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN SUMARIA DE ACTAS DE MATRIMONIO Y DEFUNCION.
DECISIÓN: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior Demanda presentada por la ciudadana: ANA EMILIA LA ROSA COELLES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-10.343.732, actuando en nombre propio y en representación de mi propio derecho, inscrita en el Instituto de prevención social del Abogado bajo el Nº55.444 junto con los recaudos anexos la cual se le dio entrada bajo el N°6802. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que Solicita al Tribunal que se ordene la Rectificación de 1º-Acta de Matrimonio y 2º-Acta de Defunción de su Padre, ambas emanadas del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentran asentadas la primera bajo el N° 15, folio 197-198, Tomo I, año 1968, del Libro de Matrimonios; y la segunda bajo el Nº024, Folio 024, tomo I, año 2012, de los Libros ambos llevados por el Registro Civil de Villa de Cura, Estado Aragua. En la cual se incurrió en el error involuntario al transcribir incorrectamente el nombre del Padre de la solicitante como: “ANTONIO”, siendo lo correcto “ANTONINO”, Tal como se evidencia de los siguientes documentos : 1-copia del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil COMUNE DI SANTA NINFA , PROVINCIA DI TRAPANI UFFICIO DELLO STATO CIVILE ESTRATTO PER RIASSUNTO DAL REGISTRO DEGLI ATTI DI NASCITA DELL’ANNO,1924 parte I, N.40, identificada con la letra “C”,2-copia de la cedula de identidad NºV-8.821.907, identificada con la letra “D”, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela AÑOCIII-MES VIII Caracas: Jueves 27 Mayo de 1976 Nº 1.876 Extraordinario, Decreto Nº 1.584-21 de Mayo de 1978, por la cual se declaran Venezolanos por Naturalización a las personas que en él se expresan anexa a la presente Demanda, signada con la letra “E”; donde se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio Y Acta de Defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio


Y Acta de Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 149 (LORC), este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda propuesta. En consecuencia, se ordena la rectificación en forma Sumaria del Acta de Matrimonio Y Acta de Defunción, inscrita en el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, la cual se encuentra asentada la primera bajo el N° 15, folio 197-198, Tomo I, año 1968, del Libro de Matrimonios; y la segunda bajo el Nº024, Folio 024, tomo I, año 2012, de los Libros ambos llevado por ese despacho, al transcribir incorrectamente “ANTONIO”, siendo lo correcto “ANTONINO”, Tal como se evidencia de la copia del Acta de Nacimiento expedida por Registro Civil COMUNE DI SANTA NINFA , PROVINCIA DI TRAPANI UFFICIO DELLO STATO CIVILE ESTRATTO PER RIASSUNTO DAL REGISTRO DEGLI ATTI DI NASCITA DELL’ANNO,1924 parte I, N.40, anexa a la presente Demanda, que cursan en el Folio Seis (06) y su vuelto de la presente demanda y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Zamora, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal correspondiente. Expídanse Copias Certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase a las Autoridades Civiles Competentes.
Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, el veintiséis (26) día del mes de Junio de dos mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00 pm.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO

Exp. N°6802
YCGG/CM/VF.-