REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164º


EXPEDIENTE Nº8780
SENTENCIA Nº 30-2662023
DEMANDANTE: ALEANNYS DE NAZARETH CORDERO PEREZvenezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.680.091
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ TORREALBA, venezolano, mayor de
Titular de la cédula de identidad N°. V-23.797.140
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: ADRIANA PIÑERO, Cedula de identidad Nº V- 18.644.492 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos:ALEANNYS DE NAZARETH CORDERO PEREZvenezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.680.091 Y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-23.797.140. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 9 de Mayo del Año 2018, por las partes en beneficio de su hijo:FRANYERTH JAVIER DE JESUS MARTINEZ CORDERO, de Diez años (10) mesesde edad, en los siguientes términos:

“… El padre se compromete de forma voluntaria a aportar la cantidad de 6.000.000 Bs Mensuales, divididos en cantidades semanales de 1500.000Bs, específicamente los días lunes de cada semana para los gastos de alimentación, a través de transferencias bancarias a la cuenta personal de la madre del Banco Mercantil Nº 01050105980105322032 CUENTA DE AHORRRO, y en efectivo de acuerdo a la posibilidad del padre; en cuanto a los gastos generales de ropa, calzado, salud, medicinas, artículos de aseo personal, recreación, estrenos de ropa navideña, regalo de Niño Jesus, entre otros gastos que merite el niño, serán aportados de forma equitativa entre las partes, es decir, el 50% cada uno, todo lo antes expuesto bajo previo aviso y comunicación entre las partes. Es todo y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de () folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y Adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del 2023, año 213º y 164º.
LA JUEZA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG: CARLIZ MALDONADO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº8780
GCGB/CM/AP