REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº8760
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__34 27062023
SOLICITANTE: OMAIRA RAFEZZCA ROMERO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.737.402
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OMAIRA RAFEZZCA ROMERO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.737.402,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001432,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, así como la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas MARISELA FERNANDEZ RODRIGUEZ y LEONELA NATHALY BOLIVAR PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.829.386 y V-16.346.900, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: OMAIRA RAFEZZCA ROMERO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.737.402, sobre un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de terrenos que mide MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1084,84MTS) ubicado en: Calle el saman, casa Nº S/N Sector el cortijo, parroquia valles de tucutunemo, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 28,40 + 24,00 Mts. Con quebrada modesta villa nueva; SUR: En 54,65 Con Casa que es o fue de Delia Moreno, con casa que es o fue de Enriqueta y con terreno ocupado; ESTE: En 9,00+23,40 Mts. Con quebrada modesta villa nueva; OESTE: En 4.45 + 37,10 Mts. Con calle el samán que es su frente, con casa que es o fue de Carmen padilla y con casa que es o fue de Eladio Ibarra, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintisiete (27)días del mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud N8760
GCGB/CM/YGC
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