REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº8761
SENTENCIA Nº__35__-2762023
SOLICITANTE: LUISA ESPERANZA CORDERO GONZALEZ, Venezolana, Divorciada, titular de la cédula de identidad V-11.050.462
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LUISA ESPERANZA CORDERO GONZALEZ, Venezolana, Divorciada, titular de la cédula de identidad V-11.050.462, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Autorización de sindicatura Municipal, certificado de empadronamiento N°CE000844, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos BASILIO IZQUIEL Y GRISELDA JOSEFINA SANDOVAL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.823.989 Y V-8.826.493, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LUISA ESPERANZA CORDERO GONZALEZ, Venezolana, Divorciada, titular de la cédula de identidad V-11.050.462, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Privada, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE, (497,97 Mtrs2), y una área de construcción SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2) ubicado en callejón 1, casa Nº18, Sector el Rincón, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 19,80 Mts. Con casa de la familia Paramaconi, SUR: En 19,80 Mts. Con casa que es o fue de la familia Izquier; ESTE: En 20,90 Mts. Con calle Pinto Salinas su frente; OESTE: con 29,40 Mts. Con Terreno Municipal, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (10 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
Solicitud N°8761
GCGB/CM/AR ABOG. CARLIZ MALDONADO