REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 163º

EXPEDIENTE Nº8786
SENTENCIA Nº 41 -2762023
DEMANDANTE: NINOSKA DEL VALLE MORALES SALGADO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.536.660
DEMANDADO: JUAN ELIAS PIMENTEL ASUAJE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-17.252.327
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: VILMARY C. FERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V- 12.585.952 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: NINOSKA DEL VALLE MORALES SALGADO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.536.660 y JUAN ELIAS PIMENTEL ASUAJE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-17.252.327. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 20 de Septiembre de 2.018, por las partes en beneficio de sus hijos: IROSKA ADREINA PIMENTEL MORALES, Y ELIANNYS ILESKA PIMENTEL MORALES, de trece (13) y Doce (12) años de edad, en los siguientes términos:

“… El padre aportará de manera voluntaria la cantidad de 200 bolívares semanales para alimentación y contribuirá con los gastos de cosméticos de aseo personal bimensuales de quinientos soberanos (500) monto que podrá ser aumentados dentro de las posibilidades del padre y necesidades del niño Es todo...”





En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescente por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del 2023, año 213º y 163º.
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABOG: CARLIZ MALDONADO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA


ABOG: CARLIZ MALDONADO.

EXP. Nº_8786
GCGB/VF/AR