REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 162º

EXPEDIENTE Nº 8753
SENTENCIA No.4-662023
DEMANDANTE: DANIELA CAROLINA GOMEZ CASTILLO, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.771.296
DEMANDADO: ANDERSON MAKLEYARAQUE MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.959.898
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MEZA Titular de Cedula de identidad Nº V-8.820.410, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: DANIELA CAROLINA GOMEZ CASTILLO, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.771.296 y
ANDERSON MAKLEYARAQUE MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.959.898. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 13 de Abril de 2018, por las partes en beneficio de los niños: ARAQUE GOMEZ ANDERSON REINALDO y YERALDO WLADIMIR ARAQUE GOMEZ de cinco (5) y ocho (8) años de edad, en los siguientes términos:

“… El padre aportara de manera voluntaria la cantidad de 128.000,00 quincenal, de forma depositado en la Cuenta de Ahorro Nº 0105022765022713084 Banco Mercantil, titular: GOMEZ DANIELA, solo para alimentación; en cuanto a los gastos generales de ropa, calzado, útiles, uniformes transporte escolar, medicina, atención medica, recreación y deporte, serán aportados un 50% de los gastos cuando la niña lo amerite, también aportara el 50% en productos de aseo personal de manera mensual, en las épocas navideñas aportara el 50% de los gastos y Niño Jesús; Es todo. Bajo el concepto de obligación de manutención, según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (15) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos afectados por la reconversión monetaria, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los Seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 8753
GCGB/VF/AR