REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
Expediente Nº 6782
Sentencia Nº6-962023
SOLICITANTE: JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.288.043 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.560 en representación de los ciudadanos: ZULEIMA ESMERALDA IZZO NIEVES, CARMEN DE LOURDES IZZO NIEVES, LUIBEL DE LOURDES IZZO NIEVES Y CARLOS JESUS IZZO NIEVES, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.523.776, V-7.285.558, V-7.295.742 y V-5.159.573.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS Y MATRIMONIOS.-
DECISION: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIOS Y NACIMIENTOS, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.288.043 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.560 en representación de los ciudadanos: ZULEIMA ESMERALDA IZZO NIEVES, CARMEN DE LOURDES IZZO NIEVES, LUIBEL DE LOURDES IZZO NIEVES Y CARLOS JESUS IZZO NIEVES, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.523.776, V-7.285.558, V-7.295.742 y V-5.159.573 con domicilio en Caracas dos de ellos y en Villa de Cura y Turmero del Estado Aragua los otros dos, Representación esta que consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao de fecha 28 de septiembre inscrito bajo el numero Nº37, tomo 59, folios 149 hasta el 152 del año 2.022. Ahora bien, alega la actora en el libelo de demanda, que le urge la rectificación de las actas de nacimientos y matrimonios las cuales corren insertas en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. 1) Acta de nacimiento: Nro. 461, tomo II, folio 221 del veinticinco (25) de Octubre de 1930, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que el abuelo se llamaba: “... JOSE YZZO y que tenia CINCUENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD…” siendo lo correcto que se llamaba:”…. GIUSEPPE IZZO que tenia SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD….”. 2) Acta de Nacimiento: Nro. 966 folio 168, tomo II, del dieciocho (18) de noviembre de 1956, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que se llamaba: “... ZULEYMA y es hija de JOSE RAMON YZZO…”. Siendo lo correcto que se llamaba:”…. ZULEIMA y es hija de JOSE RAMON IZZO…” 3) Acta de Nacimiento: Nro. 942 folio 76, tomo V, del veintidós (22) de septiembre de 1960, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que el padre se llamaba: “... JOSE RAMON YZZO…”. Siendo lo correcto que se llamaba:”…. JOSE RAMON IZZO…” 4) Acta de Nacimiento: Nro. 464 del siete (07) de Abril de 1962, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que sus padres se llamaban: “... LUISA NIEVES DE YZZO Y JOSE RAMON YZZO…”. Siendo lo correcto que se llamaban:”…. LUISA NIEVES DE IZZO Y JOSE RAMON IZZO…” 5) Acta de Nacimiento: Nro. 649, del veintiséis (26) de abril de 1964, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que sus padres se llamaban: “... LUISA NIEVES DE YZZO Y JOSE RAMON YZZO…”. Siendo lo correcto que se llamaban:”…. LUISA NIEVES DE IZZO Y JOSE RAMON IZZO…” 6) Acta de Matrimonio: Nro.59, tomo I del diecinueve (19) de marzo de 1910, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que el abuelo se llamaba: “... JOSE YZZO y que tenia TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD…” y al Transcribir erróneamente que los nombres de sus padres (los bisabuelos) eran: “… YENARO YZZO Y CATALINA SACOMANDE...” siendo lo correcto que se llamaba:”…. GIUSEPPE IZZO que tenia CUARENTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD y que sus padres eran GENNARO IZZO y CATERINA SACCOMANDO….”. 7) Acta de Matrimonio: Nro. 174, tomo I, folio 173 del catorce (14) de diciembre de 1955, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que el padre se llamaba: “... JOSE RAMON YZZO y era hijo de de JOSE YZZO…”. Siendo lo correcto que se llamaba:”…. JOSE RAMON IZZO y es hijo de GIUSEPPE IZZO…”. Los errores en cuestión se encuentran en las partidas las cuales están insertas en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, las cuales son: 1) Actas de Matrimonios: Nros. 59 del año 1910 y 174 del año 1955. 2) Actas de Nacimientos: Nros. 461 del Año 1930; 966 del Año 1956; 942 del Año 1960; 464 del Año 1962 y 649 del Año 1964. Marcados con las letras “A, B, C, D, E, F, G”.
Admitida la presente demanda, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.

II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya Petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006,

Dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación de actas de nacimientos y matrimonios, en el sentido de que en dichas actas transcribieron erróneamente tanto el apellido, nombres y edades de sus fallecidos padres, abuelos y bisabuelos: como se evidencia en las siguientes actas: 1) Acta de nacimiento: Nro. 461, tomo II, folio 221 del veinticinco (25) de Octubre de 1930, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que el abuelo se llamaba: “... JOSE YZZO y que tenia CINCUENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD…” siendo lo correcto que se llamaba:”…. GIUSEPPE IZZO que tenia SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD….”. 2) Acta de Nacimiento: Nro. 966 folio 168, tomo II, del dieciocho (18) de noviembre de 1956, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que se llamaba: “... ZULEYMA y es hija de JOSE RAMON YZZO…”. Siendo lo correcto que se llamaba:”…. ZULEIMA y es hija de JOSE RAMON IZZO…” 3) Acta de Nacimiento: Nro. 942 folio 76, tomo V, del veintidós (22) de septiembre de 1960, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que el padre se llamaba: “... JOSE RAMON YZZO…”. Siendo lo correcto que se llamaba:”…. JOSE RAMON IZZO…” 4) Acta de Nacimiento: Nro. 464 del siete (07) de Abril de 1962, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que sus padres se llamaban: “... LUISA NIEVES DE YZZO Y JOSE RAMON YZZO…”. Siendo lo correcto que se llamaban:”…. LUISA NIEVES DE IZZO Y JOSE RAMON IZZO…” 5) Acta de Nacimiento: Nro. 649, del veintiséis (26) de abril de 1964, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que sus padres se llamaban: “... LUISA NIEVES DE YZZO Y JOSE RAMON YZZO…”. Siendo lo correcto que se llamaban:”…. LUISA NIEVES DE IZZO Y JOSE RAMON IZZO…” 6) Acta de Matrimonio: Nro.59, tomo I del diecinueve (19) de marzo de 1910, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que el abuelo se llamaba: “... JOSE YZZO y que tenia TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD…” y al Transcribir erróneamente que los nombres de sus padres (los bisabuelos) eran: “… YENARO YZZO Y CATALINA SACOMANDE...” siendo lo correcto que se llamaba:”…. GIUSEPPE IZZO que tenia CUARENTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD y que sus padres eran GENNARO IZZO y CATERINA SACCOMANDO….”. 7) Acta de Matrimonio: Nro. 174, tomo I, folio 173 del catorce (14) de diciembre de 1955, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente que el padre se llamaba: “... JOSE RAMON YZZO y era hijo de de JOSE YZZO…”. Siendo lo correcto que se llamaba:”…. JOSE RAMON IZZO y es hijo de GIUSEPPE IZZO…”.

A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora, consigno conjuntamente con su escrito de demanda como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:

1.- Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao de fecha 28 de septiembre inscrito bajo el numero Nº37, tomo 59, folios 149 hasta el 152 del año 2.022. La cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil sobre documentos públicos, quedando demostrada la cualidad del representante legal.

2.- Copias simples de las Cedulas de Identidad de los Ciudadanos ZULEIMA ESMERALDA IZZO NIEVES, CARMEN DE LOURDES IZZO NIEVES, LUIBEL DE LOURDES IZZO NIEVES Y CARLOS JESUS IZZO NIEVES. Documental esta que valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identidad de los ciudadanos allí mencionados.

3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los abuelos fallecidos de los solicitantes emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de matrimonio es Nro.59, tomo I del diecinueve (19) de marzo de 1910, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al nombre de sus fallecidos abuelos.

4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del fallecido abuelo de los solicitantes emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de nacimiento es Nro. 461, tomo II, folio 221 del veinticinco (25) de Octubre de 1930, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al nombre y la edad de su fallecido abuelo.

5.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los padres fallecidos de los solicitantes emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de matrimonio es Nro. 174, tomo I, folio 173 del catorce (14) de diciembre de 1955, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al nombre de su fallecido padre y abuelo.

6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la solicitante emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de nacimiento es Nro. 966 folio 168, tomo II, del dieciocho (18) de noviembre de 1956, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al nombre de la solicitante y el apellido del su fallecido padre.

7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del solicitante emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de nacimiento es Nro. 942 folio 76, tomo V, del veintidós (22) de septiembre de 1960, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al apellido del su fallecido padre.

8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la solicitante emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de nacimiento es Nro. 649, del veintiséis (26) de abril de 1964, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al apellido del sus fallecidos padres.

9.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la solicitante emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de nacimiento es Nro. 464 del siete (07) de Abril de 1962, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al apellido del sus fallecidos padres.

10.- Acta emanada por la PROVINCIA DI BENEVENTO (ITALIA) donde se evidencian los nombres del abuelo y los bisabuelos de la manera correcta.

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron errores y omisiones al momento de asentar las Actas de Nacimientos y Matrimonios correspondientes a los ciudadanos: “…ZULEIMA ESMERALDA IZZO NIEVES, CARMEN DE LOURDES IZZO NIEVES, LUIBEL DE LOURDES IZZO NIEVES Y CARLOS JESUS IZZO NIEVES, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.523.776, V-7.285.558, V-7.295.742 y V-5.159.573 con domicilio en Caracas dos de ellos y en Villa de Cura y Turmero del Estado Aragua los otros dos, con respecto al apellido, nombres y edades de sus fallecidos padres, abuelos y bisabuelos, ya que se transcribió en las actas en cuestión el apellido, siendo el error más repetitivo, como “... YZZO...” siendo lo correcto”….IZZO….”, tal como lo demuestran las documentales consignadas en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación de los graves errores materiales cometidos en las Actas de Nacimientos y Matrimonios de los Ciudadanos: ZULEIMA ESMERALDA IZZO NIEVES, CARMEN DE LOURDES IZZO NIEVES, LUIBEL DE LOURDES IZZO NIEVES Y CARLOS JESUS IZZO NIEVES, de sus padres y abuelos. Todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del Presente fallo.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIOS Y NACIMIENTOS, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.288.043 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.560 en representación de los ciudadanos: ZULEIMA ESMERALDA IZZO NIEVES, CARMEN DE LOURDES IZZO NIEVES, LUIBEL DE LOURDES IZZO NIEVES Y CARLOS JESUS IZZO NIEVES, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.523.776, V-7.285.558, V-7.295.742 y V-5.159.573 con domicilio en Caracas dos de ellos y en Villa de Cura y Turmero del Estado Aragua los otros dos, Representación esta que consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao de fecha 28 de septiembre inscrito bajo el numero Nº37, tomo 59, folios 149 hasta el 152 del año 2.022. En consecuencia quedan rectificadas las actas de nacimientos y matrimonios de la siguiente manera: 1) Acta de nacimiento: Nro. 461, tomo II, folio 221 del veinticinco (25) de Octubre de 1930, donde se lee: “... JOSE YZZO y que tenia CINCUENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD…”debe leerse y escribirse:”…. GIUSEPPE IZZO que tenia SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD….”. 2) Acta de Nacimiento: Nro. 966 folio 168, tomo II, del dieciocho (18) de noviembre de 1956, donde se lee: “... ZULEYMA y es hija de JOSE RAMON YZZO…”.debe leerse y escribirse:”…. ZULEIMA y es hija de JOSE RAMON IZZO…” 3) Acta de Nacimiento: Nro. 942 folio 76, tomo V, del veintidós (22) de septiembre de 1960, donde se lee: “... JOSE RAMON YZZO…”.debe leerse y escribirse:”…. JOSE RAMON IZZO…” 4) Acta de Nacimiento: Nro. 464 del siete (07) de Abril de 1962, donde se lee: “... LUISA NIEVES DE YZZO Y JOSE RAMON YZZO…”.debe leerse y escribirse:”…. LUISA NIEVES DE IZZO Y JOSE RAMON IZZO…” 5) Acta de Nacimiento: Nro. 649, del veintiséis (26) de abril de 1964, donde se lee: “... LUISA NIEVES DE YZZO Y JOSE RAMON YZZO…”. Debe leerse y escribirse:”…. LUISA NIEVES DE IZZO Y JOSE RAMON IZZO…” 6) Acta de Matrimonio: Nro.59, tomo I del diecinueve (19) de marzo de 1910, donde se lee: “... JOSE YZZO y que tenia TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD…” y que sus padres eran: “… YENARO YZZO Y CATALINA SACOMANDE...”debe leerse y escribirse:”…. GIUSEPPE IZZO que tenia CUARENTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD y que sus padres eran GENNARO IZZO y CATERINA SACCOMANDO….”. 7) Acta de Matrimonio: Nro. 174, tomo I, folio 173 del catorce (14) de diciembre de 1955, donde se lee: “... JOSE RAMON YZZO y era hijo de de JOSE YZZO…”.debe leerse y escribirse:”…. JOSE RAMON IZZO y es hijo de GIUSEPPE IZZO…”, siendo lo correcto y no como fue colocado en las actas antes mencionadas. SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos y Matrimonios, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, las cuales son: 1) Actas de Matrimonios: Nros. 59 del año 1910 y 174 del año 1955. 2) Actas de Nacimientos: Nros. 461 del Año 1930; 966 del Año 1956; 942 del Año 1960; 464 del Año 1962 y 649 del Año 1964. Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en las actas correspondientes. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante.





Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Nueve (09) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABG. CARLIZ MALDONADO


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En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.

LA SECRETARIA.






Exp. 6782
YCGG/VF/AM