REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 09 de Junio de 2023
213° 164°
EXPEDIENTE Nº 6787
SENTENCIA No -09062023____
DEMANDANTE: ANTONIO SELVAGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.848.421, Abogado Asistente: JOSEFINA PALAZZOLO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.489
DEMANDADO: PABLO ALBERTO TORRES PARRA, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ZAPATERIA LA ESTRELLA XIX C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-85.158.353, Abogados Asistente ORAIMA ODALIS GONZALEZ Y OSCAR ENRIQUE BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 227.851 y 166.880 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION (ART. 255 C.P.C.)
En fecha 25-04-2023 se recibe Demanda del Ciudadano ANTONIO SELVAGGI ALAVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.848.421, asistido en este acto por la Abogada JOSEFINA PALAZZOLO LEON, Inpreabogado Nº 146.489, en fecha 26 de Abril de 2.022 se admite, en fecha 04 de Mayo de 2.023, la abogada Josefina Palazzolo, consigna poder Apud Acta del Ciudadano ANTONIO SELVAGGI ALAVAREZ , en fecha 04 de Mayo de 2.023, la Abogada Josefina Palazzolo consigna diligencia fin de que notifiquen al Ciudadano Pablo Alberto Torres Parra, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.158.353, en fecha 05-05-2023,el Tribunal acuerda de conformidad librar compulsa de citación al ciudadano, Pablo Alberto Torres Parra, antes ya identificado, en fecha 11 de Mayo de 2023, el Ciudadano Alguacil consigna diligencia y hace saber que se dirigió a la siguiente dirección, Local Comercial Nº2, Ubicado en la Calle Comercio, Nº 51, Villa de Cura, Municipio Zamora Estado Aragua, con la finalidada de hacer entrega de Boleta de Citacion dirigida al Ciudadano Pablo Albero Torres Parra, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.158.353. En fecha 24 de Mayo del 2.023, comparece el Ciudadano Pablo Albero Torres Parra,, en su carácter de demandado, a los fines de exponer que confiere Poder Apud Acta a los Ciudadanos Abogados, ORAIMA ODALIS GONZALEZ DE APARICIO Y OSCAR ENRIQUE BORGES . En fecha 07 de Junio de 2023, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos PABLO ALBERTO TORRES PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.158.353, actuando en este acto como presidente legal de la SOCIEDAD MERCANTIL LA ESTRELLA XIX C.A, asistido en este acto por los Abogados ORAIMA ODALIS GONZALEZ DE APARICIO Y OSCAR ENRIQUE BORGES, Inpreabogado Nºros 227.851 Y 166.880 respectivamente, en su carácter de Demandado y el ciudadano ANTONIO SELVAGGI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.848.421,, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA PALAZZOLO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.146.489, en su carácter de Demandante, y convinieron en la
Presente causa en los términos siguientes: “…PRIMERO: El Ciudadano PABLO ALBERTO TORRES PARRA, ya identificado entrega en su nombre de su representada LA SOCIEDAD MERCANTIL LA ESTRELLA XIX C.A, en este mismo acto totalmente desocupado de personas y cosas el Local Comercial, ubicado en la Calle Comercio Nº51, Local Nº2, de esta ciudad de Villa De Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, del cual era Arrendatario. Como quiera que se encuentre insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento desde hace mas de tres (03) años, por voluntad propia decidió hacer entrega del mismo a su legitimo propietario ANTONIO SELVAGGI ALVAREZ
. “ El Demandado-Arrendatario ANTONIO SELVAGGI ALVAREZ, ya identificado, declaro que acepto la entrega del Local Arrendado, por las razones arriba expuestas, ambas partes declaran que con esta transacción no tienen nada que deberse el uno con el otro en relación a la relación arrendaticia que tenían” ya que el Arrendador recibe el local Arrendado que era objeto de este litigio por Desalojo. Las partes involucradas en este proceso terminan con este litigio pendiente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Solicitamos a la Juez la homologación de la presente transacción dando por terminado el Juicio. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
“…Artículo 255.-La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACION en los mismos términos expresados por ambas partes en la diligencia de fecha 07 de Junio del 2023, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 09 de Junio de 2023.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
EXP. Nº 6787
GCGB/CM/YGC.
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