REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº8745
SENTENCIA Nº_5_-962023
SOLICITANTE: LIZ MARGARITA MIRELES, Venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad V-8.825.706
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LIZ MARGARITA MIRELES, Venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad V-8.825.706, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000780, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, gaceta oficial del INTI, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos NELLY JUDITH MARTINEZ LOPEZ Y TIBURCIO JOSE LOPEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.044.485 Y V-5.153.346, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: : LIZ MARGARITA MIRELES, Venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad V-8.825.706, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad del INTI, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (219,60 Mtrs2), y una área de construcción OCHENTA Y DOS METROS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (82,09Mts2) ubicado en la carretera Nacional, casa S/N, Sector el Cortijo, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,00 Mts. Carretera Nacional su frente, SUR: En 9,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Piñango; ESTE: En 24,40 Mts. Con casa que fue o es de la familia Pérez; OESTE: con 24,40 Mts. Con casa de la familia Ávila, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
Solicitud N°8745
GCGB/CM/AR ABOG. CARLIZ MALDONADO