REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 699-07.-
DEMANDANTE: YESSICA DESIREE CAMEJO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Oficios del Hogar, Titular de la cedula de identidad N° V-18.617.781, residenciada en Sector Los Caneyes, Calle Victoria, Casa N° 35, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ALEX EDUARDO SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.666.325, y domiciliado en Sector El Deporte, Calle Atletismo, Casa N° 25, Municipio Camatagua, Estado Aragua.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA fue incoada por la ciudadana YESSICA DESIREE CAMEJO SOLORZANO contra el ciudadano ALEX EDUARDO SALGADO, a favor de su hijo, en fecha Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Siete (2007) por ante este Tribunal, fue admitida en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Siete (2007), en fecha Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007) fue citada la parte demandada, compareciendo ambas partes por ante este Tribunal al acto conciliatorio en fecha Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007), siendo Homologada en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007) y en fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023) la parte demandada ciudadano ALEX EDUARDO SALGADO, diligencio solicitando la Extinción de la Obligación Alimentaria, en vista de que su hijo ya es mayor de edad, esta fuera del país y no cursa ningún tipo de estudio, en virtud de lo cual este Tribunal acordó notificar a la parte demandante para que compareciera a exponer lo que a bien tenga según lo expresado por el Demandado, y por cuanto ya transcurrieron más de tres (03) días de su Notificación, no compareciendo la ciudadana YESSICA DESIREE CAMEJO SOLORZANO ni su hijo, ni por si, ni por medio de apoderado a demostrar que el beneficiario cursa estudios en la actualidad, es por lo cual es menester hacer una revisión de la presente causa
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras el beneficiario, nació el Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), según consta de copia fotostática de Acta de Nacimiento que rielan al folio Tres (03) del presente asunto, la cual se tiene por fidedigna por cuanto no fue impugnada por el adversario de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo así se evidencia que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no constan en los autos que el mismo se encuentre incurso en unas de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad y no cursa prueba alguna que demuestre se encuentra cursando estudios, razón por la cual procede de pleno derecho la extinción del cumplimiento de la obligación alimentaria Homologado por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007). Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA y en consecuencia Terminada la presente demanda con motivo de la solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana YESSICA DESIREE CAMEJO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Oficios del Hogar, Titular de la cedula de identidad N° V-18.617.781 en contra del ciudadano ALEX EDUARDO SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.666.325, a favor de su hijo, por haber alcanzado la mayoridad, además, que no cursa prueba alguna que demuestre que padezca de alguna deficiencia física o mental que lo incapacite para proveerse su propio sustento o se encuentra cursando estudios. En consecuencia se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Aragua para dejar sin efecto el descuento por este concepto que se le hace a la parte demandada ciudadano ALEX EDUARDO SALGADO, antes identificado. Líbrese oficio en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-----------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-------------------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,
Raúl Mota Martínez.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp.N°699-07
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