REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, veintidós (22) de junio de 2023
213° y 164º

EXPEDIENTE Nº 99-2023

SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.780.050, domiciliada en calle Las Artes, sector José Antonio Barsey, Barbacoas Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, teléfono móvil: 0412-4637070, dirección de correo electrónico: cunaroeivanna@gmail.com.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la ciudadana CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.780.050, teléfono móvil: 0412-4637070, dirección de correo electrónico: cunaroeivanna@gmail.com, domiciliada en la calle Las Artes, Sector José Antonio Barsey. Barbacoas Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre las bienhechurias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copia de cedula de identidad, como también, ficha y croquis de fecha 26-07-2022, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 AL 04).
En fecha 19-06-2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y se admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.780.050, teléfono móvil: 0412-4637070, dirección de correo electrónico: cunaroeivanna@gmail.com. Como también se fijo para el segundo día de despacho siguiente al de hoy, en el horario comprendido entre las 8:30am y 2:00pm, para que la ciudadana: CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, supra identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. (FOLIO 05).-
En fecha 21-06-2023, mediante auto el Tribunal acuerda tomar las declaraciones de las testigos ciudadanas: LOIDA DEL CARMEN NIEVES ROMAN y RAIZA COROMOTO ROMAN ARCILES, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.883.795 y V- 9.888.777, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por la ciudadana CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.780.050, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 06 AL 10).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del para perpetuar memoria y por ende de la declaratoria de Titulo Supletorio, es el Juez de Primera Instancia del; lugar donde se encuentren los Bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nro 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de Municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada en fecha mediante escrito en fecha 16/06/2023, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana CARMEN JOSFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.780.050, teléfono móvil: 0412-4637070, dirección de correo electrónico: cunaroeivanna@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, una casa de habitación, que consta de un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (189,63M2), ubicada en calle Las Artes, sector José Antonio Barsey, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de MIIL SIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (1.141,51 M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En treinta y nueve metros con ochenta centímetros (39,80m), colindando con terreno que fue o es de Carlos Gil. SUR: En cuarenta y tres metros (43,00mts), colindando con terreno que es o fue de Yarubi de López. ESTE: En veintiocho metros con cincuenta y nueve centímetros (28,59mts), colindando con calle Las Artes. OESTE: En treinta metros con setenta centímetros (30,70mts), colindando con terreno Municipal. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-U-03-19-10. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000, 00). Que por cuanto no posee titulo de propiedad y posesión del referido inmueble, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre una casa de habitación antes descrita con todos los pronunciamientos de ley.

Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigos evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 21 de junio de 2023 es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.780.050, teléfono móvil: 0412-4637070, dirección de correo electrónico: cunaroeivanna@gmail.com, a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD; que tiene una superficie de MIL SIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (1.141,51M2); ubicada en la siguiente dirección: en calle Las Artes, sector José Antonio Barsey, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua. En el terreno que deslinda así: NORTE: En treinta y nueve metros con ochenta centímetros (39,80m), colindando con terreno que fue o es de Carlos Gil. SUR: En cuarenta y tres metros (43,00mts), colindando con terreno que es o fue de Yarubi de López. ESTE: En veintiocho metros con cincuenta y nueve centímetros (28,59mts), colindando con calle Las Artes. OESTE: En treinta metros con setenta centímetros (30,70mts), colindando con terreno Municipal. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el número catastral 05-15-01-U-03-19-10. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta hora de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
SOLICITUD Nº 99-2023
YLUB/mdvrg.-