República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de junio de 2.023
213° y 164°
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, presentada por los ciudadanos EDGY ISIDORA GONZÁLEZ RODRIGUEZ y GIOVANNY RAMON GUEVARA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.778.552 y V-9.902.139 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALBARO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.074 y de este domicilio. Se le da entrada en el libro respectivo, se admite y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y por cuanto el vinculo conyugal que disuelto según consta en copias certificadas de sentencia de divorcio ejecutoriada adjunta a la presente solicitud, de fecha 10 de diciembre de 2.021, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es por lo que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIMAR SALAZAR
Expediente Nº 13.100
Abg. NJRR/tc
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