REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 14 DE JUNIO DE 2023
213º Y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTES: YRAIMAR DE LOS ANGELES GONZALEZ CAMPOS Y JULIAN AGUSTIN LOPEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.722.703 y V-15.428.006, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 162.148 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE N°: 17.731
UNICO
Vista la Demanda recibida por Distribución en fecha 05-06-2023 realizada por los ciudadanos YRAIMAR DE LOS ANGELES GONZALEZ CAMPOS Y JULIAN AGUSTIN LOPEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.722.703 y V-15.428.006, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 162.148 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 05 de Junio de 2023 se le dio entrada y se insto a las partes a que ACLAREN EL FUNDAMENTO DE DERECHO EN EL QUE SE ENCUENTRA FUNDAMENTADA SU SOLICITUD, para ello se le concedió un lapso perentorio de Cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, intentado por los ciudadanos YRAIMAR DE LOS ANGELES GONZALEZ CAMPOS Y JULIAN AGUSTIN LOPEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.722.703 y V-15.428.006, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 162.148 y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 14 días del mes de Junio del año 2023.- Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/Josemartinez
EXP. 17.731
|