República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín 28 de Junio 2023

212º Y 164º

PARTES

DEMANDANTE: Andrés Eloy Coraspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.908.683, de este domicilio, Asistido por la Abogado Mirelba del Carmen Núñez, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 99.934 y de este domicilio.-

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

• EXPEDIENTE Nº: 1056-23

Visto el escrito de Solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio recibido por ante este Tribunal mediante distribución de fecha, veintidós (22) de Marzo del año 2.023, presentado por el Ciudadano: Andrés Eloy Coraspe, anteriormente identificado en la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO.
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:

“Solicita la rectificación del acta de Matrimonio Nº 65, Año 1969, de fecha (19) de Septiembre de 1969, asentada en el Libro de Matrimonios del año 1969, llevado por ante el extinto Juzgado del Distrito Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , donde contrajo matrimonio civil el mandante con la ciudadana: MILEIDE DEL VALLE MEDINA DE CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.021.838, con el ciudadano: Andrés Eloy Coraspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.908.693, de este domicilio, ….ahora bien En la antes señalada acta de Matrimonio, el funcionario encargado de hacer el asiento incurrió en el siguiente error Involuntario al asentar en el acta el Nombre de mi cónyuge como MILEIDYS siendo este incorrecto, por cuanto el correcto es MILEIDE , de acuerdo al documento consignado que es la copia simple de la Cedula de Identidad de mi cónyuge, tal y como se evidencia en el folio Seis (06) del presente expediente y en el cual se refleja su identidad ,…. Que por lo antes expuesto, solicito de

Conformidad con el artículo 769 del Código de procedimiento Civil se ordene rectificar el acta de matrimonio, es decir, corregir el Nombre de mi cónyuge el cual está asentado de manera Incorrecta en mi acta de matrimonio como MILEIDYS MEDINA, siendo el correcto MILEIDE DEL VALLE ...… (Omisiss)…
En fecha 28 de Marzo del año 2.023, se Admite la presente Solicitud; y se acordó notificar a la Fiscal del ministerio Público a los fines consiguientes.
En fecha Doce (12) de Junio del 2.023, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas.
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

PARTE DISPOSITIVA

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado , éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil Principal del Estado Monagas y a este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano ANDRES ELOY CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.908.693, con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre de mi conyuge ciudadana: MILEIDE DEL VALLE MEDINA DE CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.021.838 siendo que Donde dice: MILEIDYS MEDINA , debe decir: MILEIDE DEL VALLE MEDINA, Este Tribunal Cuarto De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por el ciudadano. ANDRES ELOY CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.908.683, de este domicilio, Asistido por la Abogada MIRELBA DEL CARMEN NHUÑEZ ZAPATA, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del
Abogado Bajo el Nº 99.934. Queda así rectificada dicha acta de Matrimonio. Hágase la rectificación del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 65, año 1.969, de fecha 19 de Septiembre del año 1.969, asentada en el Libro de Matrimonios Civil llevados por el Juzgado de Municipio Maturín del Estado Monagas, (nomenclatura extinta), durante el año 1.969, Y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes Junio del año 2.023, Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

OFICIECESE AL REGISTRADOR PRINCIPAL Y A LA OFICINA DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MONAGAS.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.

EL SECRETARIO.


ABG. ANDRES TORRES

En la misma fecha siendo las (11:10 A.M.) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

EL SECRETARI0.


ABG. ANDRES TORRES



Exp. Nº 1056-23