REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: AP31-F-V-2021-000105

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AUTOMÓVILES EXPOMARCA II, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2011, bajo el N° 13, Tomo 110-A .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO, JESUS ARTURO BRACHO, MARIAN ANDREINA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.120, 25.402, 275.252, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RODRIGUEZ AZPURUA INGENIEROS. S.A. (RAISA). Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1950, bajo el N° 929, Tomo 3-C.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: SIMULACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente demanda fue presentada en fecha 13 de mayo de 2021, ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.402, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMÓVILES EXPOMARCA II, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2011, bajo el N° 13, Tomo 110-A , en el juicio seguido por SIMULACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ AZPURUA INGENIEROS. S.A. (RAISA). Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1950, bajo el N° 929, Tomo 3-C. Admitida la demanda por auto de fecha 24 de mayo de 2022, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 31 de mayo de 2023, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado JESUS ARTURO BRACHO, antes identificado, mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 Eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JESUS ARTURO BRACHO, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 45). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MILEISY CASTRO
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MILEISY CASTRO

ANB/MC