REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___ de Junio de 2023
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-0003010
SOLICITANTE: RAMÓN ISMAEL SALAS GIL, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.584 contra el ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.443.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.412.
MOTIVO: RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
NARRATIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, presentada por el ciudadano RAMÓN ISMAEL SALAS GIL, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.584 GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.412, contra el ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.443, en la presente solicitud de RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
En fecha 11 de mayo de 2023, este Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, ordenando librar la respectiva Boleta de Citación dirigida al ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.443.
En fecha 24 de mayo de 2023, el secretario de este Juzgado dejó constancia de haber librado Boleta de Citación al ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.443.
En fecha 9 de junio de 2023, compareció ante este Juzgado el ciudadano JESÚS RANGEL, actuando en su carácter de alguacil, adscrito a esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó la Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.443.
En fecha 13 de Junio de 2023, siendo las 10:00 a.m oportunidad fijada a fin de que el ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON ORTIZ, anteriormente identificado, compareciera ante este Juzgado, para que reconociera en su contenido y firma el documento privado, acompañado al presente asunto, mediante la cual no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 19 de Junio de 2023, se recibió diligencia presentada por la representación judicial del solicitante, mediante la cual solicitó a este Juzgado pronunciamiento, en virtud de que en fecha 13 de Junio de 2023, no compareció el ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON ORTIZ
Establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega (…)”; Artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. (…)”
Por su parte, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. (Negritas y cursivas del Tribunal)
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, y visto que el ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.443, fue debidamente citado por el alguacil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 9 de junio de 2023, a fin de que compareciera ante este Juzgado al segundo día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, para que reconociera el contenido y firma el documento privado, acompañado al presente asunto, relativo a un documento “ garantía bajo hipoteca” de un bien inmueble, constituido por un local comercial, ubicado en el local comercial N° 7, planta baja, del edificio Pasaje Capitolio, ubicado en el Boulevard Norte del Capitolio, entre las esquinas Monjas a Padre Sierra, Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas es por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar como en efecto declara RECONOCIDO EL REFERIDO DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, documento en el cual el ciudadano RAMÓN ISMAEL SALAS GIL, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.584 otorgó al ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.443, la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (80.000,00$), constituyendo así, una Hipoteca De Primer Grado sobre el inmueble anteriormente mencionado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA presentado por ante este Juzgado por el ciudadano RAMÓN ISMAEL SALAS GIL, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.584 . Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas, que la parte solicite, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de Junio del año 2023 Años: 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANGELA MARCANO.
EL SECRETARIO,
JHON RENGIFO.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHON RENGIFO.
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