REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de Junio de 2023.
213° y 164°

ASUNTO: NP11-N-2023-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: PETRODELTA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 03 de Octubre de 2007, bajo el Nº 27, Tomo 206-A-SGDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29496997-6.
APODERADOS JUDICIALES: LILA VALENTINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.876
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: ENEIDA JOSEFINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.438.978.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
En fecha siete (07) de junio de 2023, la abogada LILA VALENTINA RODRIGUEZ, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRODELTA S.A., presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos, en contra de la Providencia Administrativa 00031-2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, en fecha treinta (30) de noviembre de 2022, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2022-03-00075, mediante el cual declaró CON LUGAR, el reclamo por condiciones de trabajo instaurado por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA GUEVARA, igualmente identificada.

En la misma fecha 07/06/2023, es recibida la presente acción, por éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cincuenta y cinco (folio 55). Y encontrándose esta Juzgadora dentro de la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso, lo hace con fundamento en los siguientes razonamientos:

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD
El recurso contenido en este escrito es admisible, en virtud de que cumple con los requisitos necesarios para ello de conformidad con la Ley:

1.- Legitimación de la ciudadana LILA VALENTINA RODRIGUEZ abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 186.876 actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo PETRODELTA, S.A.; quien tiene la cualidad e interés necesario para interponer el presente recurso, pues el acto administrativo contra el cual recurre afecta los derechos e interés de su representada. A tal efecto, hace referencia del Acto Administrativo impugnado, siendo este la Providencia Administrativa N° 00031/2022, de fecha 30/11/2022 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas contenido en el expediente administrativo Nº 044-2022-03-00075, mediante el cual declaró con lugar el reclamo por condiciones de trabajo, incoado por la ciudadana ENEIDA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.438.978.

2. No existe recurso paralelo alguno que se haya intentado.

3. El acto recurrido administrativo puede recurrirse directamente en la vía judicial, sin necesidad de agotar la vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

4. El recurso se interpone en tiempo útil para ello, en virtud de que no habían transcurrido 180 días, desde la fecha en la cual se le notificó a la parte recurrente, de la decisión recaída en la Providencia Administrativa.

5.- En el escrito, se señalan los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la acción, se indican de manera precisa el acto impugnado y se acompaña un ejemplar del mismo.

6.- El recurso no está incurso en ninguno de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de LOJCA.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno dejar claro que la Jurisdicción Laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, comprendido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, donde se estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos y las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la región respectiva. En virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio, asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Declarada como ha sido la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:

“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Siguiendo este orden, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la caducidad de la acción, señala lo siguiente:
“Artículo 32.Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siembre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.
3. En los casos de vías de hecho y recurso de abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso. Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.
Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.”

Este Tribunal considera que el Recurso interpuesto contra la providencia administrativa N° 00031-2022 emitida por la Inspectoria del Trabajo de Maturín, estado Monagas en fecha 30/11/2022, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2022-03-00075, mediante el cual declaro el Órgano Administrativo, CON LUGAR el reclamo por CONDICIONES DE TRABAJO incoado por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.438.978., en contra de la entidad de trabajo PETRODELTA, S.A., no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, ya que fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley, no acumula pretensiones que se excluyan mutuamente, no es necesario un procedimiento administrativo previo, acompañó la demanda y los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, y no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por lo tanto, revisados como han sido los requerimientos exigidos para la admisión del presente recurso, y como quiera que han sido cumplidos los extremos de ley, éste Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por la ciudadana LILA VALENTINA RODRIGUEZ, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRODELTA S.A., en contra de la Providencia Administrativa 00031-2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, en fecha treinta (30) de noviembre de 2022, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2022-03-00075, mediante el cual declaró CON LUGAR, el reclamo por condiciones de trabajo instaurado por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA GUEVARA, igualmente identificada., y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, éste Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del ciudadano Procurador General de la República, del Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo del Estado Monagas y del tercero interesado en la presente causa. Así se decide.

Igualmente se les hace saber, que a partir de la certificación por secretaria de las notificaciones ordenadas, se procederá de conformidad con lo establecido en artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Nulidad que fuera interpuesto por la ciudadana LILA VALENTINA RODRIGUEZ, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRODELTA S.A., en contra de la Providencia Administrativa 00031-2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, en fecha treinta (30) de noviembre de 2022, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2022-03-00075, mediante el cual declaró CON LUGAR, el reclamo por condiciones de trabajo instaurado por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA GUEVARA, igualmente identificada.
SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo N° 044-2022-03-00075, correspondiente al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
QUINTO: Se ordena la notificación de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA GUEVARA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEXTO: Se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). 213º y 164º. Dios y Federación.
LA JUEZA,

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta.-


SECRETARIO (A),
Abg.