República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 27 de junio de 2023
Años: 213º y 164º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-000296
Asunto : DP01-R-2023-000021

Imputado: Manuel José Morales Pérez, identificado con la cédula número V-12.310.004.-
Defensora privada: Abogada Malvitt Fernandez inscrita ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 122.935

Víctima: Catherine de Abreu Pita, identificada con la cédula número V-14.052.513.-
Apoderada Judicial de la Victima: abogada Bethzy Wilmar Aponte Guerra, inscrita ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 113.355.-


Vindicta Pública: abogada Katherine Botardo fiscal provisorio de la fiscalia Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia en materia de Violencia Contra la Mujer.

Motivo: Recurso de Apelación de auto. violencia contra la Mujer.

Procedencia: Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0061-2023.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Malvitt Fernandez inscrita ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 122.935, en su carácter de defensor privado del ciudadano Manuel José Morales Pérez, identificado con la cédula número V-12.310.004, en contra de la decisión dictada en fecha 27/04/2023, por la Jueza del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000285 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde negó el decaimiento de una Medida Cautelar dictada al ciudadano Manuel José Morales Pérez, identificado con la cédula número V-12.310.004, por el delito de Violencia Patrimonial y Económica, de conformidad con el articulo 108 de la Ley especial según lo tipificado en el artículo 111 numeral 3, consistente en Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 20/06/2023, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000021 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000296) proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Malvitt Fernandez inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 122.935, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Manuel José Morales Pérez, identificado con la cédula número V-12.310.004, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia en las copias adjuntas al escrito presentado por la defensa técnica privada de fecha 04/04/2023 que corre inserta del folio ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y uno (141) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000021 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 17/06/2023, es decir de forma tempestiva al primer (1º) día de despacho, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio ochenta y cinco (85) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta Corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, ahora bien en cumplimiento de sus funciones los Tribunales en Materia de Violencia contra la Mujer, podrán aplicar lo establecido en 1 , 5 numeral 2° y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en este punto con respecto a la formas de atacar las medidas decretadas por el Juzgado Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, establece el articulo 83 de la misma Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia establece, que se aplicara supletoriamente las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien este Código en su artículo 588, establece el procedimiento para atacar las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como el aseguramiento de cuentas bancarias y otros instrumentos financieros.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció en Sentencia Nº 619, de fecha 30 de Mayo de 2023
“…De manera que, esta Sala estima que en el caso de autos, la defensa del accionante en amparo no ejerció el medio judicial preexistente de impugnación contra las medidas cautelares decretadas contra su mandante, como la oposición prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 518 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal contra las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como el aseguramiento de cuentas bancarias y otros instrumentos financieros; ni el recurso de apelación que dispone el artículo 439 eiusdem contra la orden de aprehensión emitida en su contra. Por lo tanto, mal puede el apoderado judicial del quejoso pretender sustituir con el amparo los medios o recursos que previamente establece el ordenamiento jurídico en materia procesal penal para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea como garantía de la tutela judicial eficaz y sólo ante la inoperancia de tales medios o que exista una dilación procesal indebida pueden, los interesados, acudir a la vía del amparo…”
Con fundamento a todo lo anterior, en especial con vista a la obligación adquirida por el estado venezolano y en especial por los Tribunales especializados en materia de delitos de violencia contra la Mujer, los cuales mediante la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia busca garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (articulo 1), así como adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia (articulo7), en desarrollo de la convención de la organización de las naciones unidad (ONU) sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW,1979) en sus artículos 1 y 2 (literal C) así como la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belén Do Para” de la organización de estados americanos (1994) en sus artículos 1, 3 y 4 (Literal G); siendo menester verificar el correcto cumplimiento de las normas legales y evitar que se produzca violación de estas en detrimento de las mujeres victimas de violencia. Así se razona.-

Del anterior criterio jurisprudencial emanado de la máxima interprete de la Constitución y garantizando los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia en el desarrollo de la convención de la organización de las naciones unidad (ONU) sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW,1979), así como la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belén Do Para” de la organización de estados americanos (1994); no queda la menor duda, que en casos como el presente, la parte accionante del presente Recurso debió oponerse a las medidas decretadas por el Tribunal de Instancia, razón por la cual, debe ser declarado Inadmisible el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 518 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así se concluye.-
. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por la Abogada Malvitt Fernandez inscrita ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 122.935, actuando en su condición de defensora Privada del ciudadano Manuel José Morales Pérez, identificado con la cédula número V-12.310.004; en contra de la decisión dictada en fecha 27/04/2023, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Se declara Inadmisible por cuanto el medio idóneo para atacar este tipo de desiciones es a través de la oposición a las medidas y no por apelación del auto fundado celebrado en fecha 27/04/2023 y Notificado en fecha 12/05/2023, conforme a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 518 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Tercero: Se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo el número DP01-R-2023-000021 a los fines de que permanezca adjunto a la causa principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal correspondiente.


Integrantes de la Corte,





Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez. Jueza Superior (Ponente).




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior suplente.




Abg. María José Pérez García.

Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. María José Pérez García.

Secretaria.


Asunto: DP01-R-2023-000021.
Nº decisión de Corte: 0061-2023.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-