REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 27 de Junio 2023
213° y 164º
CAUSA 2Aa-320-2023.
JUEZ PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ.
DECISIÓN Nº 112 -23
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), por los Abg. JHONATHAN CARRERO venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-16.690.127, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 292.075 y Abg. FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-13.520.039, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 261.893, en su condición de Apoderados de la víctima en la causa signada bajo el Nº 10C-23.815-23 (Nomenclatura interna de ese Tribunal) que dictó decisión en fecha cinco (05) de 2023, mediante el cual acordó: RECHAZA LA SOLICITUD, intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUIAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.691.382, mediante la cual interpone formal querella penal en contra de los ciudadanos 1.-COMISIONADO AGREGADO PBA NESTOR SALAZAR, 2.-SUPERVISOR JEFE DE LA POLICIA DE ARAGUA MANUEL ANTONIO MORENO, 3.-AGREGADO EDGAR ZURITA, 4.-HERRERA JIMENEZ EDGAR ALBERTO 5.-MORENO MARCANO FRANCISCO ENRIQUE, 6.-ABOGADA SANDRA MARTINEZ, 7.- AGREGADO ORLANDO JOSE UTRERA MUÑOZ y 8.- SUPERVISOR JEFE DE LA POLICIA DE ARAGUA GONZALEZ JOSE GREGORIO, de conformidad con el articulo 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo en fecha veinte (20) de junio de dos mil veinte tres (2023) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-320-2023 y se asigna la ponencia al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Superior Presidente de la Sala 2, de la Corte de Apelaciones a los fines del conocimiento de la presente actuación quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA
Se declara competente esta Instancia Superior, para conocer la presente recurrida con amparo a lo previsto en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…Artículo 49.3. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…OMISSIS…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”. (Cursivas y subrayado de esta Alzada).
Asimismo, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones siguientes:
“…1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley...”. (Cursivas y subrayado de este ad quem).
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Colegiado se declara competente para conocer legal y constitucionalmente de la presente propuesta recurrible. Y así se declara.
CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, quienes aquí resuelven se permiten traer a colación las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
En este sentido, cabe destacar que en el caso in comento, el recurso de apelación fue incoado en fecha quince (15) de junio de 2023, por el Abg. FRANCISCO JAVIER AGUIAR en su condición de VICTIMA y acompañado en asistencia y representación de los abogados JHONATHAN WASHINTONG CARRERO LARA Y FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LOPEZ, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica Nº 2Aa-320-2023, encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditada en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al recurso interpuesto por el Abg. FRANCISCO JAVIER AGUIAR en su condición de VICTIMA y acompañado en asistencia y representación de los abogados JHONATHAN WASHINTONG CARRERO LARA Y FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LOPEZ, y en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10º) en Funciones de Control, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº 10C-23.815-23, el día cinco (05) de junio de 2023, sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación, esta Sala Nº 2 observa el cómputo de días hábiles y de despacho inserto al folio veintisiete (27) del presente cuaderno separado, a saber: JUEVES 15, VIERNES 16, LUNES 19, MARTES 20 y MIERCOLES 21 DE JUNIO de 2023.
Siendo interpuesto este recurso de apelación ante la oficina de Alguacilazgo en fecha quince (15) de junio de 2023; suscrito por el ciudadano Abg. FRANCISCO JAVIER AGUIAR en su condición de VICTIMA y acompañado en asistencia y representación de los abogados JHONATHAN WASHINTONG CARRERO LARA Y FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LOPEZ. En consecuencia, siendo que el presente recurso de apelación fue presentado el primer día, al lapso de cinco días hábiles al que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala declara que el presente recurso fue interpuesto de manera temporánea, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.
En lo atinente al lapso establecido en la norma 428, literal b) del texto adjetivo penal, que reza: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”,
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación y las que rechacen la querella o la acusación privada…” (Resaltado de esta Sala).
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por el Abg. FRANCISCO JAVIER AGUIAR en su condición de VICTIMA y acompañado en asistencia y representación de los abogados JHONATHAN WASHINTONG CARRERO LARA y FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LOPEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15º) de junio de dos mil vientres (2023), por el Abg. Abg. FRANCISCO JAVIER AGUIAR en su condición de VICTIMA y acompañado en asistencia y representación de los abogados JHONATHAN WASHINTONG CARRERO LARA Y FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LOPEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha cinco (05) de 2023, mediante el cual acordó: RECHAZA LA SOLICITUD, intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUIAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.691.382, mediante la cual interpone formal querella penal en contra de los ciudadanos 1.-COMISIONADO AGREGADO PBA NESTOR SALAZAR, 2.-SUPERVISOR JEFE DE LA POLICIA DE ARAGUA MANUEL ANTONIO MORENO, 3.-AGREGADO EDGAR ZURITA, 4.-HERRERA JIMENEZ EDGAR ALBERTO 5.-MORENO MARCANO FRANCISCO ENRIQUE, 6.-ABOGADA SANDRA MARTINEZ, 7.- AGREGADO ORLANDO JOSE UTRERA MUÑOZ y 8.- SUPERVISOR JEFE DE LA POLICIA DE ARAGUA GONZALEZ JOSE GREGORIO, de conformidad con el articulo 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.
LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2,
Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)
Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)
Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior)
ABG. ALMARI MUOIO
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. ALMARI MUOIO
La Secretaria
PRSM / MMPA / AMAD/ L.Acosta
Causa: 2Aa-320-2023