Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa que:

La presente causa se recibió en este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2009 en consecuencia de declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Ahora bien, este Juzgador observa que la presente demanda por cobro de bolívares no se encuentra admitida y visto que desde la fecha de recepción de este expediente hasta el día de hoy, ha transcurrido cinco (5) meses sin que la parte actora haya realizado acto alguno de impulso procesal, hace presumir a quien decide que ha perdido interés de que se aperture el procedimiento respectivo.

En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la parte demandante a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, explique los motivos de su inactividad en el presente juicio, advirtiéndosele que de no hacerlo o de ser poco convincente lo que expresare, será forzoso analizar la procedencia de la declaración de pérdida del interés en la presente causa, y como consecuencia de ello, la extinción de la acción. Así se declara.

Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente Juzgado, motivado a la imposibilidad evidente de publicarlo en la prensa, y tampoco siendo posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de 500 metros de este Juzgado sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el gran número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde se deben realizar citaciones, notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil utilizar su tiempo útil en la práctica de actuaciones en juicios que se encuentran paralizados, en muchos casos debido a la falta de atención de las partes. Todo en conformidad con la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001. Exp: 00-1491, Sentencia No. 956, y con los artículos 14, 16 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por control interno de este Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los (13) días del mes de junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ,

ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR SOLORZANO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05a.m.).-

LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR SOLORZANO



EXP. Nº8867
YMGS/Ls/