REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de junio dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2023-000129
PARTE ACTORA: YULEIDY ALEJANDRA MONTERO CARBALLO Cédula de Identidad 18.692.000
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito Inpreabogado bajo el N° 129.714
PARTE DEMANDADA: IAC TELECOM, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No se constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente asunto, por cuanto en fecha 09 de junio del año 2023, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL, incoado por la ciudadana YULEIDY ALEJANDRA MONTERO CARBALLO Cédula de Identidad 18.692.000, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.714, en contra de la Entidad de trabajo IAC TELECOM, C.A., en la persona de los ciudadanos ANGEL JESUS RENDON PAREDES en su carácter de Presidente y/o ANGEL GREGORIO MACIAS DE JESUS en su carácter de Vicepresidente, titulares de las cedula de identidad Nros V-19.363.483 y V-19.351.620 en su orden y conforme a la distribución aleatoria y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la recibe este tribunal en fecha 12 de junio de 2023.
En fecha, 12 de junio de 2023, este Juzgado le da entrada para su revisión y verificación de los requisitos de admisibilidad, de conformidad con el articulo 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Es necesario para esta Juzgadora indicar que la notoriedad Judicial, tal y como ha sido establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (criterio hoy vigente compartido por este juzgado), en sentencia N° 724, de fecha 05 de mayo de 2005, donde estableció, respecto a esto lo que a continuación se cita:
“….En este mismo sentido, resulta relevante destacar lo dispuesto respecto de la notoriedad judicial por esta Sala en decisión N° 150 del 24 de marzo de 2000, caso: “José Gustavo Di Mase", en la cual se dispuso:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…sic… Las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efecto erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial (...)”. (Fin de la cita)”.
De tal modo, que siendo la Jurisdicción laboral, autónoma, imparcial y especializada, orientada bajo la actuación de un juez inmerso en los principios laborales de uniformidad, brevedad, celeridad entre otros para darle el impulso y la
dirección adecuada en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos, no es menos cierto, que la misma ley procesal nos prevé que en caso de
ausencia de alguna disposición expresa, el juez determinara el criterio a seguir con el propósito de alcanzar el fin fundamental del proceso, y para ello, puede aplicar normas procesales establecidas en el ordenamiento Jurídico, conforme a los artículos 1, 2, 6, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Que se verifica que en fecha 25/05/2023, consta del libro de causas de ingreso a este circuito judicial, que por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, se presentó demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana YULEIDY ALEJANDRA MONTERO CARBALLO Cédula de Identidad 18.692.000, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.714, en contra de la Entidad de trabajo IAC TELECOM, C.A., asunto identificado con la nomenclatura DP11-L-2023-000117, asignado previa distribución al Juzgado DÉCIMO SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, el cual es recibido por ese despacho en fecha 25/05/2023; en fecha 26/05/2023 se le dio entrada; en fecha 31/05/2023 se emitió auto de despacho Saneador; en fecha 08/06/2023 se emite auto de corrección de error materia en cuanto a la notificación parte actora; en fecha 09/06/2023 es recibido el informe del alguacil de haber cumplido en forma positiva la notificación encomendada, por lo que al día de hoy, en que se emite este pronunciamiento el referido asunto judicial se encuentra activo en el referido juzgado.
TERCERO: Que se verifica que en fecha 09/06/2023, consta que por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, se presentó demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL, incoado por la ciudadana YULEIDY ALEJANDRA MONTERO CARBALLO Cédula de Identidad 18.692.000, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.714, en contra de la Entidad de trabajo IAC TELECOM, C.A., asunto identificado con la nomenclatura DP11-L-2023-000129, asignado previa distribución a este Juzgado CUARTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, el cual es recibido por este despacho en fecha 12/06/2023, para su revisión.
Es así, que luego que esta juzgadora realizara la correspondiente verificación de los datos suministrados y aportados en las peticiones referidas a los asuntos identificados con las nomenclaturas: DP11-L-2023-000117 y DP11-L-2023-000129, resulta evidente que en ambos asuntos la ciudadana YULEIDY ALEJANDRA MONTERO CARBALLO Cédula de Identidad 18.692.000, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.714, intento en fechas 25/05/2023 y 09/06/2023, demandas por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL en contra (ambos asuntos), de la Sociedad Mercantil Entidad de trabajo IAC TELECOM, C.A., en la persona de los ciudadanos ANGEL JESUS RENDON PAREDES en su carácter de Presidente y/o ANGEL GREGORIO MACIAS DE JESUS en su carácter de Vicepresidente, titulares de las cedula de identidad Nros V-19.363.483 y V-19.351.620 en su orden, constatándose la existencia de una identidad de personas, título y de objeto, pues se trata del mismo petitorio, la misma fecha que aduce mantuvo vigencia la relación de trabajo que originan los conceptos demandados, el mismo motivo de terminación del vínculo que los unió, por lo cual al hacer referencia al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente, el tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente quedando extinguida la causa.”;
derivándose así, que estos hechos lo encuadran, perfectamente en la institución de la litispendencia, que no es otra cosa que la institución cuya finalidad obedece a evitar que dos procesos con identidad de sujeto, objeto y causa puedan llevarse a cabo por ante la misma autoridad o ante dos autoridades competentes y por ende en tales procesos idénticos se puedan dictar sentencias contradictorias. ASI SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Es por todo lo anterior, y por la razones de hecho y de Derecho establecidas, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA LITISPENDENCIA en el presente caso y en consecuencia inadmisible presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana YULEIDY ALEJANDRA MONTERO CARBALLO Cédula de Identidad 18.692.000, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.714, en contra de la Entidad de trabajo IAC TELECOM, C.A., quedando extinguida la presente causa, por lo que se ordena el cierre y archivo de la misma una vez trascurrido el lapso para la interposición del recurso de ley. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los trece (13) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MENDEZ
En la misma fecha siendo las 1:25pm, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MENDEZ
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