REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Veintisiete (27) de junio dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2023-000137

PARTE ACTORA: DAVID JESUS AREVALO PEREZ, cedula Nro V-7.176.476.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Gustavo Adolfo Gadea Pérez, IPSA N° 116.713
PARTE DEMANDADA: AUTO COLOR SR, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No se constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente asunto, por cuanto en fecha 19 de junio del año 2023, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, incoada por el ciudadano DAVID JESUS AREVALO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.176.476, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Gadea Pérez Matricula de Inpreabogado N° 116.713, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO COLOR SR, C.A., en la persona del ciudadano JAVIER FELIPE AVILA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.677.255 en su carácter de VICE-PRESIDENTE, y conforme a la distribución aleatoria, equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la recibe este tribunal en fecha 21 de junio de 2023.

En fecha 22 de junio del año 2023, este Juzgado le da entrada para su revisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva, de las decisiones emitidas por este Juzgado, en fecha 11 de abril del año 2023, en el asunto identificado con la nomenclatura DP11-L-2022-000120, en demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, incoada por el ciudadano DAVID JESUS AREVALO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.176.476, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Gadea Pérez Matricula de Inpreabogado N° 116.713, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO COLOR SR, C.A., en la persona del ciudadano JAVIER FELIPE AVILA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.677.255 en su carácter de VICE-PRESIDENTE, se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, luego de haber dejado constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia inicial preliminar, ni por si ni por representante legal alguno (folio 39), de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, incoada por el ciudadano DAVID JESUS AREVALO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.176.476, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Gadea Pérez Matricula de Inpreabogado N° 116.713, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO COLOR SR, C.A., en la persona del ciudadano JAVIER FELIPE AVILA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.677.255 en su carácter de VICE-PRESIDENTE Así se decide.
Determinado lo anterior, observando esta Juzgadora, que se trata de las mismas partes y que se demandan los mismos conceptos, a los fines de resolver el presente asunto, en aplicación del contenido de la norma en el parágrafo primero del referido artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.

Siendo así, luego de la verificación correspondiente, de que entre el día 11 de abril 2023, a el momento de interposición de la demanda 19 de junio 2023, , no han trascurrido 90 días continuos, por lo que este juzgado indica que los días continuos desde 11 abril 2023 al 19 junio 2023 en total son 69 días. Así se establece.
DECISIÓN

Es por todo lo anterior, y por la razones de hecho y de Derecho establecidas, que
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MENDEZ

En la misma fecha siendo las 1:21pm, se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABG. ROSA MENDEZ


SRG/rm